REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000619

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:
JOSE FROILAN FABRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.843.914
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano José Froilan Fabrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.843.914, debidamente asistido por la abogada Mayra Alejandra Pineda Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 167.316; en el cual hace el siguiente planteamiento: Se evidencia del acta de nacimiento N° 1019, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón, hoy Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, durante el año dos mil cinco, folio 19, tomo II, del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años, un error, debido a que por error involuntario se obvio el nombre del padre del adolescente; es decir se colocó solo que el mencionado adolescente es hijo de la ciudadana “ Nilda Mercedes Zerpa de Fabrito”, y no menciona que es hijo del ciudadano “José Froilan Fabrito”, hecho éste comprobable con el acta de nacimiento del adolescente, que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este Órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 25 de junio de 2012, se le da entrada, se admite la solicitud y se dicta despacho saneador, a los fines de que el solicitante indique contra quien obra el impedimento.
En fecha 12 de noviembre de 2012, la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2012, fue subsanada la omisión mediante escrito presentado por la abogada Mayra Alejandra Pineda Escalona, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Froilan Fabrito.
En fecha 31 de enero de 2013, se llevo a efecto con carácter privado la audiencia preliminar.

II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”

Esta Jurisdicente observa que la presente solicitud es para que se corrija el error de fondo existente en el acta de nacimiento del adolescente Edgardo Joel, por cuanto al asentar el acta en el Registro Civil, se omite colocar que es hijo del ciudadano José Froilan Fabrito, en este sentido establece el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, la circunstancia de que en el acta de nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE, presenta un error de fondo ya que se omite el nombre del padre del adolescente, es decir se colocó que el mencionado adolescente es hijo de la ciudadana “ Nilda Mercedes Zerpa de Fabrito”, y fué presentado solo por esta, siendo lo correcto, que es hijo de la ciudadana Nilda Mercedes Zerpa de Fabrito” y del ciudadano “José Froilan Fabrito, hecho éste comprobable con el acta de nacimiento que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto, con lo cual se ratifica la afirmación del solicitante ciudadano José Froilan Fabrito y se justifica inserción.
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior del Adolescente: SE OMITE NOMBRE, es declarar con lugar la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE, y en consecuencia ordenar insertar en el acta Nº 1019, tomo II, folio 19, correspondiente al año 2005, tanto en los libros de registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Flacón, hoy Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Cojedes, que el referido adolescente es hijo del ciudadano “José Froilan Fabrito”, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.843.914.

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Primero: con lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE. En consecuencia se ordena insertar en el acta Nº 1019, tomo II, folio 19, correspondiente al año 2005, tanto en los libros de registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón, hoy Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Cojedes, que el referido adolescente es hijo del ciudadano “José Froilan Fabrito” venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.843.914.
Segundo: Ofíciese al Registrador Civil del Municipio Tinaquillo y al Registrador Principal del estado Cojedes, anexándole copia certificada de la presente decisión, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil y de los artículos 3 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, firmado y sellado en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Anny Torres Boscan
La Secretaria