PRIMERO.- NEGAR el plazo prudencial al Ministerio Público, solicitado por la Defensa, por cuanto el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es un delito de lesa humanidad, el cual es imprescriptible y en consecuencia al ser fijado un plazo prudencial para que el Fiscal realice el acto conclusivo, de no hacerlo procedería el archivo de las actuaciones, que en este caso no procede por las razones expuestas, de conformidad con lo preceptuado en la referida Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en los artículos 29, 83 y 271 ambos de nuestra Carta Magna Fundamental y artículo 313 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “…Quedan excluidos de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos” y así se declara. SEGUNDO......