REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º

San Carlos, 03 de Noviembre de 2005


CAUSA Nº: 2C-12.216-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL II: GILDA SEQUERA YEPEZ
VICTIMA: MARIA DEL CARMEN FLORES.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO DELGADO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
EXPEDIENTE FISCAL: 9.058-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.216-00, seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO DELGADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano: MARIA DEL CARMEN FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 14.113.635, residenciada en Barrio Bella Vista, Calle Principal, Casa N° 23, frente a un Trailer Blanco, Tinaquillo Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.
HECHOS
La ciudadana: MARIA DEL CARMEN FLORES, la cual manifiesta “yo me encontraba como a dos cuadras de mi casa andaba con la concubina de JOSE GREGORIO DELGADO, quien al vernos nos lanzo la moto, comenzando a discutir con la muchacha, yo me retire para que ellos hablaran, sin embargo el se me acerco y se bajo de la moto, yo le dije que hablábamos en mi casa, me agredió verbalmente, yo también le dije un montón de cosas y le pegue con la perinola que cargaba ocasionándole una lesión pequeña en el pómulo. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, siendo que la pena que persigue este delito es de tres (3) a seis (6) meses, esta representación Fiscal observa que desde la fecha de comisión del delito hasta el día de hoy, han transcurrido cuatro (4) años, once (11) meses y veintiún (21) días, tiempo este superior al de tres años, establecidos por el legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 6º de la norma sustantiva penal , el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, es por lo que el representante Fiscal, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: JOSE GREGORIO DELGADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de: MARIA DEL CARMEN FLORES, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal y el 48 ordinal 8 Ejusdem. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.