REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 03 de noviembre de 2005.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARI0: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES BARRIOS
IMPUTADO: (Se omite identidad de confromidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA OJEDA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 549-04.

En el día de hoy, JUEVES 03 DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 11:45 A.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 LITERAL D de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del Adolescente (Se omite identidad de confromidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA); a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD . Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA del fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS. Se deja constancia de la comparecencia del imputado (Se omite identidad de confromidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA) y de la incomparecencia de las victimas JUAN CARLOS MELENDEZ y VALERA KARINA KATIUSCA . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG ANDRES BARRIOS quien al efecto expone: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo interpuesto por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 18 de OCTUBRE del 2005, por considerar pertinente y ajustada a derecho, es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG MARIA ELADIA OJEDA quien expuso: atendiendo a la solicitud del ministerio publico de sobreseimiento definitivo esta defensa se adhiere por considerarla ajustada a derecho por lo que igualmente solicito se resuelva lo conducente, a los fines de que se oficie al órgano competente con la finalidad de que sean borrados los posibles registros policiales que pudiera presentar mi representado en la presente causa, es todo. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: que efectivamente la investigación se inicio en fecha 11 de enero de 2004 en virtud de una actuación policial mediante el cual la policía del estado Cojedes en el día 10 de enero de 2004 produjo la detención del adolescente imputado , por la presunta comisión del delito de robo agravado lo que produjo que se verificara una audiencia de presentación de detenido el 12 de enero de 2004 en donde la entonces juez de control acordó anular todas las actuaciones referentes a la detención del adolescente por cuanto la misma no se produjo bajo los supuestos de la flagrancia y por cuanto no existía orden de detención judicial , consecuencialmente se acordó la libertad plena del adolescente y continuando la investigación bajo los tramites del procedimiento ordinario la misma continuo hasta el 18 de octubre de 2005 fecha en la cual el representante fiscal presento como acto conclusivo la solicitud del sobreseimiento definitivo basado en que falta una condición necesaria para imponer la sanción como lo es que el objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1ro del articulo 318 del C.O.P.P en concordancia con el articulo 561 literal D de la LOPNA , por todas estas razones el tribunal considera ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la causa a favor del imputado , así mismo por cuanto se evidencia que la boletas libradas a las victimas , ciudadanos Juan Carlos Méndez y Valera Karina que la nota estampada por la oficina de alguacilazgo de esta sección indica que el mismo cambio de domicilio y se desconoce el nuevo lo prudente en este caso es remitir la causa al archivo central vencido el lapso para la interposición de los recursos. Por tal razón, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (Se omite identidad de confromidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA); de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal D de la LOPNA en concordancia con el articulo 318 ordinal 1ro del C.O.P.P aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA . SEGUNDO: así mismo por cuanto se evidencia que las boletas libradas a las victimas , ciudadanos Juan Carlos Méndez y Valera Karina que la nota estampada por la oficina de alguacilazgo de esta sección indica que el mismo cambio de domicilio y se desconoce el nuevo lo prudente en este caso es remitir la causa al archivo central vencido el lapso para la interposición de los recursos. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente a los fines de que se deje sin efecto cualesquier registro policial que pese sobre el imputado. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 12:15 m.

ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA OJEDA

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ANDRES BARRIOS

IMPUTADO



SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-549-04
GABR/JABA.