REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
San Carlos, 03 de Noviembre de 2005
CAUSA Nº: 2C-12.119-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL I: JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: MARIA EUGENIA MORALES.
IMPUTADO: JOSE RAMON YUSTY
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL: 443-99
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.119-05, seguida al ciudadano: JOSE RAMON YUSTY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: MARIA EUGENIA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 13.623.663, residenciada en Sector Maria de San José, Parcela N° 82, Barrio Las Granjitas del Municipio Autónomo Falcón, Tinaquillo Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares.
HECHOS
La ciudadana: MARIA EUGENIA MORALES, la cual manifiesta “mi cuñado JOSE RAMON YUSTY, me propino dos bofetadas en la mejilla derecha, un punta pie que me alcanzo por la parte baja de la espalda a un costado derecho. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia del delito tipificado en el articulo 415 del Código Penal, el cual sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, siendo que la pena que persigue este delito es de tres (3) a doce (12) meses, esta representación Fiscal observa que desde la fecha de comisión del delito hasta el día de hoy, han transcurrido cinco (5) años, once (11) meses y veintitrés (23) días, tiempo este superior al de tres años, establecidos por el legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º de la norma sustantiva penal , el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, es por lo que el representante Fiscal, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: JOSE RAMON YUSTY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de: MARIA EUGENIA MORALES, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal y el 48 ordinal 8 Ejusdem. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.