Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos PABLO JOSÉ CASTAÑEDA LA CRUZ y ELIANA ELIZABETH ALMEIDA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.330.580 y 18.321.871, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Federación, Casa Nº 11-16, y la segunda en la Calle Independencia, cruce con Calle Manrique, Casa N° 10-30; ambos de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy dos (02) de febrero de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la present.....