REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-H-2010-000022
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANA CAROLINA RIVAS ZORIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.076 y JOSE DANILO FLORES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.994.778.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). .
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos Ana Carolina Rivas Zorias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.076 y José Danilo Flores Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.994.778, acordaron firmar acta de Custodia, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y han decidido de común acuerdo celebrar el presente Convenimiento por Homologación de Custodia, a favor SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., el cual se regirá de la siguiente forma:
El atributo de la Custodia de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). y del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., será ejercido por la ciudadana Ana Carolina Rivas Zorias. Por otra parte, el ciudadano José Danilo Flores Rangel, compartirá con la adolescente y el niño los días de semana de lunes a viernes desde las 06:00 de la tarde hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), cada quince (15) días los fines de semana desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), además, el progenitor se comunicara vía telefónica con el niño y la adolescente cada vez que le sea posible; El día del padre compartirán con el progenitor y el día de la madre con la progenitora; Los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año compartirán con la progenitora; En vacaciones escolares, Semana Santa y Carnavales, compartirán con ambos progenitores de mutuo acuerdo.
PARTE MOTIVA
UNICO

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la custodia.
En este orden de ideas según lo dispuesto en el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente:
“Artículo 518. De las Homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
“Artículo 519. Improcedencia de la Homologación.
No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Ana Carolina Rivas Zorias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.076 y José Danilo Flores Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.994.778, celebraron un Convenimiento de Custodia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público resulta procedente en derecho la Homologación en los términos solicitados, es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En virtud los fundamentos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento por Custodia, celebrado por los ciudadanos Ana Carolina Rivas Zorias y José Danilo Flores Rangel, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada y en consecuencia, queda aprobado y homologado el referido Convenimiento. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo