REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 02 DE FEBRERO DE 2.010.
199° y 150º
Nº 20
JUEZA: ADELA CARRASCO BARRETO
SECRETARIA: ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ESPERANZA CASTILLO Y JOSE ANTONIO ROMERO.
IMPUTADO: (Se Omite el nombre del Adolescente, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VICTIMA: (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal)
DELITO: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AMENAZAS
CAUSA : 2C-075-10
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F02-0143-10

En el día de hoy, MARTES DOS (02) DE FEBRERO DE 2.010, siendo las 1:30 horas de la tarde, en virtud de que el tribunal se encontraba celebrando Audiencia Preliminar en la causa 2C-057-10, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 02 de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial, día y hora fijadas, para llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 2C-075-10, llevada en contra del Adolescente: (Se Omite el nombre del Adolescente, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)..- Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes; encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. ADELA CARRASCO BARRETO; la Secretaria del Tribunal, ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES, el alguacil CARMELOS FLORES, así como la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA; los Defensores Privados ABG. ESPERANZA CASTILLO, quien se identificó ante este tribunal con la cédula de identidad N° V-16.775.549, inscrito en el IPSA bajo el N° 142.725 y con domicilio procesal Valencia San diego, teléfono: 412-7771657 y el ABG. JOSE ANTONIO ROMERO, quien se identificó ante este tribunal con la cédula de identidad N° V-10.985.132, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.511 y con domicilio procesal casa 13109, del sector 23 de Septiembre Mapuey, San Carlos estado Cojedes, teléfono: 0414-4044893 y 0258-8084045, siendo juramentados esta vez por este Tribunal de la siguiente manera: Juran ustedes cumplir con sus funciones inherentes a su designación como defensores privados? Y respondieron por separado: Sí juro. Continuó la Juez: Si así lo hiciere que Dios y La Patria los premie, sino que los demande. y el adolescente imputado: (Se Omite el nombre del Adolescente, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., previo traslado del Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” con sede en esta ciudad; así como de la victima, (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal). Seguidamente se procede a dar inicio a la Audiencia Especial de Presentación de Imputado (Se Omite el nombre del Adolescente, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del adolescente , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3 y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica de los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadano (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal)
. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, presento e imputo ante este Tribunal al Adolescente: (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)(En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos). En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público, precalifica los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3 y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica de los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal); sin perjuicio a cambiar la presente calificación. Solicito que se califique la detención en flagrancia, previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que estamos en una fase incipiente de la investigación y por último solicito a este honorable Tribunal se acuerde la medida cautelar PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en los artículos 559 en concordancia con lo establecido en el articulo 560, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de la gravedad del hecho investigado. Igualmente solicito la copia simple de toda la causa. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales al imputado establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 y todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del 125 13 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración de los imputados de autos adolescente (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) expone: “Yo venia de arriba de una finca a buscar una maquina de cortar el monte cuando iba llegando tenían a los muchachos contra el suelto y en lo que iba llegando los policías me pegaron contra el suelo y me preguntaron que si era menor de edad, ya tenían a los muchachos con el pavo y la escopeta, habían doce personas además de esas doce quedamos fueron tres me tardaron hasta la policía y me metieron en un cuartito.- FISCAL:1.- Como se llama la finca. Respuesta: No tiene nombre 2. Diga el nombre del propietario Respuesta: Duglas Zambrano 3.- Donde te agarra la policía Respuesta: En el racho de Miguel Ángel . 4 Cuantas personas habían en ese lugar Respuesta: 12, 15 5.- Y los nombre los recuerda Respuesta: Si, Miguelito, uno que le dicen cuatro. 6 Conoce las personas que fueron aprehendidas Respuesta: Javier, el tigre y uno que le dicen la oreo, y los otros no me acuerdo. 7 A que hora ocurrió la aprehensión Respuesta: A las 9: de la mañana del sábado. 8. Usted le dijo a la comisión que era menor de edad Respuesta: Si 9. De las personas que no fueron aprehendidas nos puede indicar el nombre y la dirección Respuesta: No los conozco. DEFENSA PRIVADA. ROMERO. 1.- Tu djjistes que ibas de la finca de Duglas Zambrano hasta la finca de Miguel Ángel Martínez, en que te desplazabas hasta la finca de Duglas, Respuesta: En moto. 2 Con quien ibas Respuesta: Solo. 3. Cuando llegaste a la finca de Miguel Ángel ya estaba sucediendo este procedimiento, como te percataste. Respuesta: Yo no estaba ya ellos estaba en la finca, ellos me bajaron. 4. Cuantas personas se encontraba en el lugar Respuesta: 12. 5.- Hasta donde se las levaron Respuesta: Hasta el comando. 6 Se los llevan a los doce Respuesta: Si. 7 Que le dijeron la policía, porque sueltan a estos doce Respuesta: No se 8 Tu te dirijias a la finca de Miguel Ángel a llevar algo, con que intención fuiste allá Respuesta: A buscar una maquina de cortar monte DEFENSA PRIVADA. ESPERANZA CASTILLO 1.- Recuerdas la hora en que saliste de la finca de Miguel Ángel Respuesta: Eran las 7:00 de la mañana 2.- Al momento en que llegas a la finca ya estaba la policía allí Respuesta: Ya estaban allí 3 Cuando tu manifiestas que eres menor de edad, que hicieron ellos a donde te levaron Respuesta: Allí mismo. FISCAL 1 Usted puede indicar las características de la moto. Respuesta: Una jagua color roja 2 De quien es el vehiculo Respuesta: De Duglas Zambrano 3 Donde esta el vehiculo Respuesta: En el modulo de los colorados 4 Se trajeron la moto como evidencia Respuesta: Si. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra al ciudadano (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal), quien expone: Yo después de las 12 aproximadamente salí a recolectar unos animales que me hacían falta cuando voy llegando a un peine o falso veo que hay dos bestias, veo que dos bestias se espanta de algo, se sorprende, le pongo atención y observo a ver de que se espantan, cuando abro el peine y me voy acercando a una mata de mango veo a una persona sin camisa, que se levanta y note que carga una arma y se esconde detrás de un árbol y me apunta con el arma, reconozco que son unos vagos, me retiro y voy hacia la casa y les advierto a la familia que hay unos balandros ya que anteriormente había sucedido algo similar. Una vez que les dije que llamara a la policía, salí para afuera para entretenerlos para que su mente se entretuviera y una vez que doy una vuelta, salieron detrás de la casa y soltaron un ganado al rato llego la policía, la señora mía estaba en la casa con mis hijas se intentaron meter para asustarlas.- Es todo. FISCAL 1.- Cuanto tiempo tienen viviendo en ese sector Respuesta: Como 60 años 2. Usted conoce a todos sus vecino Respuesta: Si 3 Conoce a Duglas Zambrano Respuesta: Si 3 Cuanta distancia hay desde ese sitio Respuesta: Puede tener dos kilómetros 4 Conoce a un señor que se llame Miguel Ángel Martínez, Respuesta: No. 5 A que hora aproximadamente llego la policía a su casa y usted se da cuanta que agarraron a los malhechores Respuesta: Después de las 12:00 del mediodía. 6 Cuantos funcionarios pudo visualizar Respuesta: Como 12, eran varios 7 Cuantas entradas tiene su finca Respuesta: Tiene una entrada, pero por dentro tiene otra salida. 8 Usted pudo observar cuando aprehendieron a los muchachos Respuesta: Yo no fui a ver cuando los aprehendieron. 9 Que le robaron Respuesta: El pavo que se lo llevaron y lo mataron DEFENSA PRIVADA. ROMERO, 1 Que día sucedieron los hechos Respuesta: El dia sábado 2 Que hora era Respuesta: Aproximadamente mas de las 12:00 de la tarde 3 Cuantas personas pudo observar que irrumpieron a su casa Respuesta: Me sorprendió uno que estaba en la pata del mango con un arma 4 Usted observo una sola persona Respuesta: Si 5 Esta persona que usted pudo ver, la cara la tenia cubierta con algo Respuesta: El estaba el en palo con el arma, solamente me amago con la misma 6 Y este sujeto que usted ve semi desnudo es capaz de describir sus características fisonómicas Respuesta: Me contradigo si digo que lo puedo reconocer porque lo vi a media, no lo puedo identificar 7 Cerca de su finca hay otras fincas de vecinos Respuesta: Están los Sequeras, y a lado estan los Quiroz, hacia la derecha, por detrás del rio quedan los zambranos hacia el frente del rio, y Santo Niño queda en frente buscando hacia el viejo molino 8 En que unidad de trasporte llego la comisos Respuesta: Ya le dije de antemano que yo estaba por fuera entreteniéndolos 9 Se produjeron algunos disparos en el sito Respuesta: El primer disparo cuando mataron al pavo y el otro que la policía hizo al aire 10 Usted dijo hace un rato que para ir a Mapuey hay un rio, de su finca hacia esa casa que distancia queda Respuesta: A lo mejor como 2 kilómetros a 2 kilómetros y medio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal), quien expone: “ Era como la una y tanto, llega mi papa y nos avisa que hay unos individuos cerca, uno de ellos apunta mi papa, el los ve y nos indica lo que esta pasando, nos dijo que llamáramos a la policía, luego llamamos a la policia diciéndole que hay unos sujetos cerca de la finca, mi papa nos dijo que nos encerráramos en la casa, le dijimos a la policía que hay tres individuos cerca de la casa dos con arma largas y dos con armas cortas y decian ¡vengan que hay lo que estaban ellos tres solos! nosotras nos damos cuenta de lo que esta sucediendo, no arrimamos, nos metemos hacia un cuarto, vimos a uno que estaba detrás de un árbol, vimos a otro que estaba entre el sol y la sombra, nos metemos dentro del cuarto y nos asomamos por la ventana y vimos cuando uno de ellos se acerco. La puerta de afuera que da con el patio es de rejillas y los estábamos viendo, uno de ellos se dispone con un arma corta, este comienza de nuevo a decirle ¡ vengan que ellas estan solas! en ese momento el se acerca y esta con el arma y parece que el ave que tenemos en la a casa lo persiguió y le dio un disparo al pavo, mi hermana llamo a la policía, porque uno de ellos movió la cadena de la reja para entrar y le decia a los otros que vinieran que estábamos nosotras tres solas y le movía la cadena a la puerta, en ese instante revientan las cadenas de los corrales y uno de ellos decía ¡siguelo siguelo! no se sabe si habia otro en los corrales o el otro estaba abriendo las puertas de los corrales para que saliera el ganado, mi herraba llamo nuevamente a la policia y ellos como que lo escucharon porque salieron corrieron, pero no se sabe si fue porque ellos soltaron el ganado o porque llamaron a la policia, despues de esto llego la policia y los agarraron dentro de la mima finca. Es todo FISCAL : 1 Cuantas personas logra observar Respuesta: Tres 2 Puedes describir la fisonomías de estas personas Respuesta: Bien no, de la persona que se nos acerca es medio alto, color claro, frente bastante amplia y no es ni gordo ni flaco, de los demás, note que uno de ello cargaba un short y los otros dos caragaban pantalón. 3 Puedes indicar desde que angulo de la casa estaban viendolo Respuesta: A los tres los logre ver, no puedo hablar de angulo, no distingui la cara de dos porque ellos andaban encapuchados 4 Recuerdas con que estaban encapuchados Respuesta: Con una franela 5 Cuantas personas estaba en la casa Respuesta: Mi mama mi hermana y yo 6 Cuanto tiempo paso desde que soltaron el ganado y que los funcionarios los aprehenden Respuesta: Para serle especifico, no sabria decirle 7 A que hora ocurrieron los hecho Respuesta: Como la Una y tanto y la aprehension se produjo 10 minuntios después del procedimiento 8 Logro ver las personas luego de aprehendidos Respuesta: Si, los pude ver, pero pude identificar en si es a uno de ellos 9 Cuantas personas fueron aprehendidas Respuesta: Tres 10 En que lugar fueron aprendidos Respuesta: En la finca r detrás del a casa 11 Donde se encontraba su padre, en que posición de la casa se encontraba Respuesta: Montado en un cabalo, detrás de la misma casa 12 Cuantas personas andaban en la comsion policia Respuesta: Varios, andaban cuerpo de inteligencia, fueron muchos 13 Cual era la aptitud de ellos cuando querian entra a la casa Respuesta: Queremos entrar, vamos a entrar que ellas estan solas , ellos venian en contra de nosotras.14 Propinaron alguna ameaza contra ustedes Respuesta: Si, nos dijeron que si no abriamos nos iba a matar.15 -Tu cuantos años tiene viviendo en ese sector Respuesta: Toda la vida 16 Conoces de trato, vsta y comunicación al ciudadano Victor Ramirez y Duglas Zambrano Respuesta: No. DEFENSA PRIVADA. ROMERO 1 que dia ocurrerion los hechos Respuesta: Un sabado 2 A que hora aproximadamente Respuesta: Una y tanto 3 Cuando usted hace el llamado a la policia, cuanto tiempo duro la policia en llegar Respuesta: Para uno ese momento es un mundo, eso es impactante, pero no tengo idea del tiempo 4 Esta comision policial llego en que unidad Respuesta: Llegaron en camioneta, moto y del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas 5 Cuantos funcionarios Respuesta: Varios, mas de 10 6 Cuantas personas pudo observar usted que inrrumpieron en la finca Respuesta: Las que observe fueron tres 7 Estas personas que usted puedo observa estaban armados todos Respuesta: Si 8 Esta persona que logro observa que estaba totalmente descubierto, como lo observo Respuesta: Dos de ellos cargaban pantalones y otros short y el otro tenia la cara tapada, se quedaron hacia atrás con el arma, otro lo logre ver bien porque se puso al sol y vi que cargaba una capucha negra el que logre identificar fue el que se acerco a la puerta de la vivienda 9. Se produjeron unos disparos a momento en que entra a la finca Respuesta: Si, se produjeron dos, uno contra el ave y el otro hacia el aire 10 Describa la ubicación exacta de la finca de su propiedad, Respuesta: Quebrada la Honda tres, calle principal 11 Usted tiene idea del metro de la finca de su propiedad Respuesta: Unas 180 hectareas 12 Y dentro de esa 180 hectárea donde estaba ubicada la casa de residencia Respuesta: Como a 600 metros del porton de entrada 13 Tiene idea de algunos vecinos que tenga finca en la zona Respuesta: No finca, en si lo que tienen es como una pequeña parcela 14 Como se llama el propietario Respuesta: El señor le dicen Santonina 15 Usted me acaba de mencionar que hay un rio, que tan cera queda ese rio de la casa Respuesta: Ese es el lindero de la finca 16 Donde se produce la aprehension Respuesta: Dentro de la misma finca 17 Por donde fueron aprendidos estos individuos Respuesta: Fue dentro de la propia finca 18 Cuantos vias de acceso hay para entrar para la finca Respuesta: Via de acceso tiene una, pero pueden salir por detrás 19 En estos momentos que sucede los hechos, picaron el alambre Respuesta: Si 20 hacia a donde se pico el alambre Respuesta: Hacia un lado de la parte trasera de la finca 21 Una vez que estos funcionarios policias los aprehenden en que los sacan Respuesta: En la del cuerpo de inteligencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada. ABG. JOSE ANTONIO ROMERO y expone: “ Esta defensa privada con el respeto debido se opone, contradice, niega el contenido de todas y cada una de las actas donde se le imputa a mi patrocinado (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es adolescente, ya que esa incongruencia, impresicion se genera desde el contenido de las mismas actas, los alegatos dados por la presunta victima cuando sucedieron los hechos y que quien aqui asiste al adolescente objeto de esta proceso, invoca a todo evento y solicita al mismo momento, la libertad plena de mi defendido, en virtud que se encuentra privado ilegitimamente de su libertad ya que por su condicion de adolescente y regido por esta materia por una ley Especial el imperio del articulo 557 de la norma juvenil contiene que, cuando un adolescente sea privado de su libertad por flagrancia, de inmediato debe ser puesto a la orden del Ministerio Publico, donde yo adiciono que esta institución es la titular del a accion penal, y a la vez la vindicta publica debe presentarlo ante el juez correspondiente a las 24 horas de haberse producido la aprehensión, razon esta es por lo cual mi invocación a todo evento, de haberse producido una privación ilegitima de libertad aunado o concatenado con el contenido del acta procesal elaborada por los funcionarios actuantes, donde reflejan en el contenido del acta, que mi defendido, no le fue encontrado ningun elemento de interes criminalistico, a parte que en el contenido de las mimas actas reflejan que es mayor de edad, osea que ya tiene 18 años, no tiene el ciudadano comun por que pagar la negligencia impericia inobservancia, adiciono una palabra, apatia de la institución encargada desde el puntro de vista cientifico para la identificación de una persona, despues que mi defendido plenamente identificado en autos, duro mas de 48 horas internado en el comando poliical de la Policia Bolivariana del estado Cojedes, simplemente, por que no habia obtenido la vindicta publica el conocimiento o el resultado en cuanto a su identificación plena y por esta razon tuvo que permanecer ligado con personas adultas imputados o procesados por diferentes hechos contraviniendo el contenido de la Ley Orgainica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescente, exactamente e articulo 549 el cual contiene “que los adolescente deben ser separados de las personas adultas cuando este en prisión…” y este termino de prision se refiere a la privacion de libertad y no porque sean culpables de lo que se le imputa. Claramente, el segundo aparte del mismo articulo 49, de esta norma penal juvenil indica que, asi sean penados o procesados debe estar separados, ¿como es que si la aprehension se produjo el dia 30-01-2010, es en audiencia de presentacion de imputados celebrada el dia 01-02-2010, en plena audiencia la vindicta consigna, exactamente la Fiscalia Segunda de la Circunscripción de estado Cojedes, por actuaciones complementarias realzadas por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas delagcion Cojedes, de que mi defendido es adolescente?. En cuanto quien aquí asiste, le informa uno de los fiscales que uno de los imputados es adolescente, ninguno puede alegar su propia tropecé porque retrotraeria el tiempo a la barbarie y lo mas indicado seria construir un cadanzo y aplicar la horca, obviando el debido proceso, quien aquí acciona, invoca todo lo expresado y explanado, recordándole contenido de Francisco Carnelutti, en su obra “Las Miserias en el Proceso Penal”, en cuanto al pasado y al futuro del preso, siendo esta palabra preso, el unico instante en que Carnelutti la utiliza, ya que la misma es un sinónimo de delincuencia donde hace la salvedad y nos recuerda el libro de Mateo Capitulo 25, en cada uno de sus versiculos en cuanto a la administracion divina de justicia, que cuando el justiciero impone una pena al justiciado, en entregado al alguacil para que sea sentenciado, eso lo podemos encontrar en el Capitulo 25 del libro de Mateo de las sagradas escrituras. A parte de invoca tambien la presuncion de inocencia contenida en el numeral 2 de articulo 49 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, que nos indica que toda persona se presume inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario, mediante sentencia definitivamente firme sin dejar de tomar en cuenta el articulo 8 de la Ley penal adjetiva en cuanto a la presuncion de incocencia y notando, reflejando e invocando tambien a todo evento el contenido del articulo 7 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescente, lo que es la prioridad absoluta que debe tener e niño niña y adolescente ante cualquier otro interes, pero el paragrafo segundo de articulo 8 de esta misma ley establece que, cuando coliden dos normas donde se vea afacetado el interes superior del niño niña y adolescente, prevalece el que beneficia a este, respetable Juez a todo evento solicito la libertad plena de mi defendido el adolescente antes mencionado, que aparte de ser el abogado de confianza, apartandome un poquito de mi condicion de jurista, doy fe de que el adolescente asistido por mi persona, es totalmente inocente de todos los hechos que se le imputa, ya que pertenece a una familia honorable, trabajadora, a quien conozco durante toda la vida por ser mi vecino y yo habito en esa zona desde que naci, hace 39 años de edad, y ¿quien mas va a conocer a uno, que las personas que te rodea?, razon esta que me da fuerza para hacerle esta defensa adhonorem, ya que, por su humildad economica, no puede costear una defensa privada, después de todo lo aca explanado, le informo que los hechos no se produjeron como lo narra las actas, no se produjo en un zona boscosa, por lo que solicito al tribunal, si lo estima conveniente, que se realice una inspeccion ocular en el sitio donde se sucedieron los hechos y que de este mismo modo le sea aperturado una averiguacion penal a los funcionarios actuantes, ya que para el momento de la aprehenison fueron detenidas 12 personas en la conocida finca “los Caballos” en Mapuey y mi defendido habia salido con ese destino donde la Finca la “Tenela”, a la cual tamnbien se le puede hacer una inspeccion ocular, propiedad del ciudadano Duglas Sequera y digo esto con toda fuerza realizada honestidad, porque en la parte posterior esta identificada la finca las “Caobas” que es propiedad de quien asiste aquí al adolescente, osea, a mi persona, a todo esto conmueve, da sentimiento, en cierto punto impotencia, el elevado grado de irresponsabilidad de estos funcionarios actuantes ya que, se debe demostrar previa declaracion o testimoniales, estas otras personas que fueron liberados por estos funcionarios actuantes, que se consideraron fiscales y jueces, por que se tomaron esta atribución. Esto deja evidenciado que mi defendido es totalmente inocente del hecho que se le imputa razon por la cual solicito a este respetado Tribunal la libertad plena de mi defendido, sin ningún tipo de restriciones, y le sea restituidos sus derechos. Asi mismo solicito las copias simples de toda la causa. Es todo” En este estado el Tribunal oída como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Publico, lo alegado por la defensa Publica, la declaración espontánea libre y sin coacción en este acto por parte del imputado de auto de no querer declarar, y la de las victimas, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Analizadas como ha sido lo manifestado por la Defensa Privada “…de haberse producido una privación ilegitima de libertad aunado o concatenado con el contenido del acta procesal elaborada por los funcionarios actuantes, donde reflejan en el contenido del acta, que mi defendido, no le fue encontrado ningún elemento de interés criminalistico, a parte que en el contenido de las mimas actas reflejan que es mayor de edad, osea que ya tiene 18 años, no tiene el ciudadano común por que pagar la negligencia impericia inobservancia, adiciono una palabra, apatia de la institución encargada desde el puntro de vista científico para la identificación de una persona, despues que mi defendido plenamente identificado en autos, duro mas de 48 horas internado en el comando policial de la Policia Bolivariana del estado Cojedes…”(SIC). En tal sentido se observa, el criterio pacifico de l sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica., …”que la presunta violación a los derechos Constitucionales derivada de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a lo que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional y, que adicionalmente, la supuesta lesión que genera la presentación del aprehendido luego de transcurrir el lapso de 48 horas, previsto en el texto fundamental, cesa al verificarse la audiencia de presentación ante el Tribunal de Control y que dicha captura genere en una privación judicial preventiva de libertad. Extracto No. 111,Sala Constitucional, expediente No. 08-1574, sentencia No. 521, de fecha 12-05-09, con Ponencia de Marco Tulio Dugarte. (negrita y subrayado de este tribunal). PRIMERO: Se Decreta la aprehensión practicada al adolescente (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta de Investigación Penal, que riela al folio 05 Vto. de la presente causa, la cual al ser transcrita en parte, es del tenor siguiente: “…le dimos la voz de alto y estos hicieron caso omiso al llamado, por lo que corrimos detrás de los mismos, logrando su captura.”. (SIC). Es todo. SEGUNDO:.- En relación a las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal una vez revisada la causa se evidencian los tipos Penales como lo es ROBO AGRAVADO se desprende de la entrevista que rindieron las victimas : (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal), entre otras cosas manifestaron de manera separada en este acto “…veo a una persona sin camisa, que se levanta y note que carga una arma y se esconde detrás de un arbol y me apunta con el arma, reconozco que son unos vagos, me retiro y voy hacia la casa y les advierto a la familia que hay unos balandros ya que anteriormente habia sucedido algo similar...” (SIC). “…viendo, uno de ellos se dispone con un arma corta,...(SIC). RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en razón que se desprende del Acta de Investigación Penal, que riela al folio 05 Vto. de la presente causa, la cual al ser transcrita en parte, es del tenor siguiente: “…le dimos la voz de alto y estos hicieron caso omiso al llamado, por lo que corrimos detrás de los mismos, logrando su captura.”. (SIC), Y AMENAZAS ya que se desprende del acta de entrevista realizada a la ciudadana : (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal), quien entre otras cosas expreso “…y veía hacia afuera y uno de los sujetos golpeaba la puerta para meterse, amenazándonos de muerte…(SIC). Delitos éstos de acción Pública y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción Penal; que existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción las siguientes actuaciones, que se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizo la aprehensión del adolescente : (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, que a continuación se pasan a mencionar: 1.-Corre inserta al folio 5 y vto. de la presente causa, Acta Procesal Penal de fecha 30 de Enero de 2010. 2.-Corre inserta al folio 12 y vto. de la presente causa Acta de Entrevista, realizada al funcionario FELIPE ARENA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policia Bolivariana de Cojedes, de de fecha 30 de Enero de 2010. 3.- Corre inserto al Folio 13 Acta de Entrevista, realizada al funcionario OSMAR ORTEGA, adscrito al Instituto Autonomo de la Policia Bolivariana de Cojedes, de de fecha 30 de Enero de 2010. 4.- Corre al Folio 14 y vto. Acta de Entrevista, realizada al funcionario ENDER GUEDEZ, adscrito al Instituto Autonomo de la Policia Bolivariana de Cojedes, de de fecha 30 de Enero de 2010. 6.- Corre inserto al Folio 15 de la presente causa Acta de Entrevista, realizada al funcionario JOSE MARTINEZ, adscrito al Instituto Autonomo de la Policia Bolivariana de Cojedes, de de fecha 30 de Enero de 2010. 7.- Corre inserta al folio 16 de la presente causa Acta de Entrevista, realizada al ciudadano : (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal), quien es la Victima en la presente causa. 8.- Corre inserta al folio 17 de la presente causa Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana MILDRED MARLENE VERA OCHOA, quien es testigo en la presente causa. 9.- Corre inserta al folio 18 de la presente causa Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana MARYORYS LEOPORDINA VERA OCHOA, quien es testigo en la presente causa. 10.- Corre inserta al folio 19 de la presente causa Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana : (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal), quien es la Victima en la presente causa. 11- Corre inserta al folio 31 de la presente causa Acta r Procesal Penal, de fecha 31 de Enero de 2010, suscrita por el funcionario WLADIMIR GONZALEZ.. 12.- Corre inserta al folio 32 de la presente causa Registro de Cadena de Custodio, donde se evidencia. lo siguiente: un arma de fuego, de fabricación casera, calibre 44. Un cartucho, marca Armusa. Color negro, cacha de madera. Un cartucho marca Armusa de color rojo presentando un punto de percusión 12.- Corre inserta al folio 37 de la presente causa Acta Procesal Penal, realizada al funcionario IBRAHIM RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, delegacion Cojedes, de fecha 31 de Enero. 13.- Corre inserta al folio 38 de la presente causa Acta de Entrevista, Acta de Inspección Técnica Criminalistica, de fecha 31 de Enero, suscrita por los funcionarios LUIS LUGO Y IBRAHIM RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, delegacion Cojedes. Considera esta Juzgadora de acuerdo a la sana critica que existen suficientes elementos para presumir la participación del adolescente imputado: : (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la comisión de los tipos penales que se describen: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3 y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica de los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano : (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal); por lo cual esta Juzgadora considera que efectivamente se configuran los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la magnitud del daño causado existe el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera, que por la magnitud del delito presuntamente cometido como lo es el de ROBO AGRAVADO, el imputado de autos puede destruir, ocultar elementos de convicción, de igual manera influir en testigos, victimas , expertos, que intervinieron en el presente caso, a que informen de manera falsa o inducir a otras personas a ese tipo de comportamiento, poniendo en peligro la realización de la justicia. En este sentido se deja constancia que en el presente caso, que el imputado procedió a amenazar a las victimas causándoles a las mismas un temor y daño psicológico, tal como lo ha dicho la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, se afectaron bienes jurídicos tutelados por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; el daño moral psicológico; y en relación al peligro de fuga, por el delito de ROBO AGRAVADO, en razón de que dicho delito merece sanción Privativa de Libertad, según lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Concluyendo quien aquí decide que el presente caso se configura la figura del FOMUS BONIS IURIS y el PERICULUM MORA. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora, acuerda declararle la medida de Detención Preventiva de Libertad del Adolescente (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y en consecuencia se declara sin lugar el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa solicitada por la Defensa Publica. Líbrese Boleta de Internamiento al Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad. En consecuencia se insta al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 560 Eiusdem, a que presente el correspondiente escrito acusatorio, en el lapso de 96 horas; vencido dicho lapso sin que la Representación Fiscal haya presentado el mencionado acto conclusivo, se remitirán las presentes actuaciones originales a la Fiscalía de origen. TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta al Ministerio Publico a los fines de que se realicen las inspecciones solicitadas por la defensa en este y la declaración de los ciudadano Duglas Zambrano y su esposa y Miguel Ángel Martínez QUINTO: se acuerda remitir copias certificadas a la Fiscalia Sexta a los fines de que aperturen una investigación a los funcionarios actuantes. SEXTO: Se acuerda remitir copias certificadas de la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico a los fines de que abran una averiguación contra de los funcionarios actuantes. SEPTIMO: Se acuerda expedir por secretaria, las copias simples de toda la causa solicitada tanto por el Ministerio Publico, como por la Defensa Privada OCTAVO: Se precalifica como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3 y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica de los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA NSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 02 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputado: (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se realizó el día 30 de Enero de 2010, a las 2:35 de lla tarde, por funcionarios de la Policia Bolivariana del estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 01 de Enero a las 7:20 de la noche y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 7:20 de la noche, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se decreta la Aprehensión practicada al adolescente (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta de Investigación Penal, que riela al folio 08 de la presente causa.- Así se decide. SEGUNDO: Se decreta al adolescente (Identificación que se omite por mandato expreso del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 559, en concordancia con lo establecido en el articulo 560, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-. TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta al Ministerio Publico a los fines de que se realicen las inspecciones solicitadas por la defensa en este y la declaración de los ciudadano : (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 en su parte infini del Código Orgánico Procesal Penal). QUINTO: se acuerda remitir copias certificadas a la Fiscalia Sexta a los fines de que aperturen una investigación a los funcionarios actuantes. SEXTO: Se acuerda remitir copias certificadas de la presente causa a la Fiscalia Sexta d, mediante No. de oficio 142-10. SEPTIMO: Se acuerda expedir por secretaria, las copias simples de toda la causa solicitada tanto por el Ministerio Publico, como por la Defensa Privada OCTAVO: Se precalifica como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3 y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica de los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:43 horas de la tarde
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO




FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA






DEFENSOR PRIVADO

ABG. JOSE ANTONIO ROMERO




DEFENSOR PRIVADO

ABG. ESPERANZA CASTILLO







IMPUTADO




EL ALGUACIL





SECRETARIA
ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES








CAUSA : 2C-075-10
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F02-0143-10