En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la Obligación de Manutención, dictada por la extinta Sala de Juicio Nº 01, en fecha 23 de Abril de 2002, en beneficio de los jóvenes adultos Wilfredo Antonio Campos Aguilar y Wuilder Jesús Campos Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.888.961 y V-19.723.666, respectivamente.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Gerencia General Cojedes, acompañado de la copia certificada de la sentencia. Líbrese oficio respectivo.