REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno (31) de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HH11-V-2002-000115

DEMANDANTE: Olga María Aguilar Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.672.893.
DEMANDADO: Candido Víctor Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.579.
BENEFICIARIOS: Wilfredo Antonio Campos Aguilar y Wuilder Jesús Campos Aguilar, de veintiséis (26) y veintiún (21) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.888.961 y V-19.723.666, respectivamente.
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la Fiscalía Cuarta (IV) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana: Olga María Aguilar Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.672.893, en su carácter de madre de los jóvenes adultos, ciudadanos: Wilfredo Antonio Campos Aguilar y Wuilder Jesús Campos Aguilar, de veintiséis (26) y veintiún (21) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.888.961 y V-19.723.666, respectivamente, contra el ciudadano: Candido Víctor Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.579.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha trece (13) de Abril 2012, se recibió escrito presentado por el ciudadano Candido Víctor Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.579, debidamente asistido por el Abogado Felix José Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.308, mediante el cual solicitó sea Revocada la Obligación de Manutención que fue impuesta por este Tribunal, en virtud de que sus hijos: Wilfredo Antonio Campos Aguilar y Wuilder Jesús Campos Aguilar, ya cuentan con la mayoría de edad y no se encuentran estudiando; motivo por el cual pidió sean notificados, así como a la madre de los mismos.

Mediante auto de fecha 18/04/2012, visto el escrito presentado, este Tribunal acordó: fijar audiencia para el día 24/05/2012 a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a las partes conjuntamente con los jóvenes adultos Wilfredo Antonio Campos Aguilar y Wuilder Jesús Campos Aguilar.

En fecha 09/05/2012, se recibió solicitud de autorización presentada por la ciudadana Olga María Aguilar Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.672.893.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia haciendo acto de presencia la ciudadana Olga María Aguilar Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.672.893, demandante, en compañía de los jóvenes adultos Wilfredo Antonio Campos Aguilar y Wuilder Jesús Campos Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.888.961 y V-19.723.666, respectivamente y el ciudadanos Candido Victor Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.579, demandado, asistido legalmente por el Abogado Manolo Ernesto García García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 142.645; así como la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada Maria Gracia Quintero. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Candido Víctor Campos, quien expuso: “En ningún momento me he tomado la decisión de no, mis hijos están casados y tienen hijos el mayor tiene 26 años y se va a graduar de Ingeniero”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Olga María Aguilar Delgado, quien expuso: “Mis hijos y yo hemos llegado a un acuerdo y no queremos que el ciudadano Candido Víctor le siga pasando la manutención por todo lo que ha hablado en el Barrio”. Se procedió a oír al joven adulto ciudadano Wilfredo Antonio Campos Aguilar, quien manifestó: “Yo no quiero mas nada ninguna plata”. Así mismo, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto Wuilder Jesús Campos Aguilar, quien manifestó: “Yo tampoco quiero más nada, no quiero más plata yo estudio y actualmente trabajo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Manolo Ernesto García García, quien acoto: “De parte de de mi defendido y para información de la otra parte este es un procedimiento que prevé la Ley en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estamos pidiendo la revisión y solicitamos la extinción y sea revocada la medida de retención. Quiero dejar constancia y consignar original y copia para su confrontación y devolución del original de un informe médico practicado al señor Campos Candido practicado por la compañía y el tratamiento que él requiere y de resultar efectiva la petición solicito se oficie al ente donde labora mi representado”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada Maria Gracia Quintero, quien expuso: “Ciudadana Jueza, esta representación Fiscal considera que están cubierto todos los extremos legales para la extinción de la Obligación de Manutención, aunado a lo expuesto por las partes esta representación Fiscal no objeta la petición expuesta”.

Se desprende del Original de las Actas de Nacimiento que corren inserta a los folios tres (03) y cuatro (04), de la primera pieza de las actas procesales que conforman el presente asunto, Actas Nº 517 y 1.671, correspondiente a los años Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) y Mil Novecientos Noventa (1990), expedidas por el Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, respectivamente, que los ciudadanos Wilfredo Antonio Campos Aguilar y Wuilder Jesús Campos Aguilar, cuenta en la actualidad con veintiséis (26) y veintiún (21) años de edad, respectivamente; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los jóvenes adultos ciudadanos: Wilfredo Antonio Campos Aguilar y Wuilder Jesús Campos Aguilar, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la Obligación de Manutención, dictada por la extinta Sala de Juicio Nº 01, en fecha 23 de Abril de 2002, en beneficio de los jóvenes adultos Wilfredo Antonio Campos Aguilar y Wuilder Jesús Campos Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.888.961 y V-19.723.666, respectivamente.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Gerencia General Cojedes, acompañado de la copia certificada de la sentencia. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000358.

La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.