Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las adolescentes y de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13), once (11), diez (10) años de edad; y ocho (08) meses de edad, respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Néstor Rafael Monges Terán, quien era venezolano, mayor de edad, titular d.....