DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA CARLINA MARTINEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 3.690.587, y domiciliada en San Carlos, estado Cojedes; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LIGIA CARLINA MARTINEZ DE PÉREZ, en su condición de madre, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano WILFREDO PÉREZ MARTINEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa c.....