En mérito de las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos AUGUSTO RAMON VASQUEZ y BERTHA RAMONA VARGAS TORRELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.098.455 y V-4.371.380, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el veinticinco (25) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes sobre: PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXX, ya identificada, por cuanto quien aquí decide, observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre d.....