REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 31 DE ENERO DEL 2006
AÑOS 195º Y 146º
Haciendo una revisión exhaustiva de las actuaciones del presente expediente que por Medida de Protección, cursa ante este Tribunal signada bajo el Nº 5517 en beneficio del niño XXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, quien se encuentra en el hogar de la familia VILLEGAS SOLANO, en virtud de Medida de Protección de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes en fecha veintitrés (23) de agosto del 2004, esta sentenciadora considera necesario hacer algunas consideraciones:
En fecha 30 de enero de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos REINA JOSEFINA SOLANO VILLEGAS, CAROLINA DEL VALLE ROSALES FERREIRA y PEDRO EMILIO VILLEGAS OLIVEROS; en la cual la ciudadana CAROLINA DEL VALLE ROSALES FERREIRA manifestó lo siguiente: (sic) “…YO VIVO EN TAGUANES, VÍA PRINCIPAL, YO LO QUIERO PERO SE QUE ESTA MEJOR CON ELLOS, ESTOY DE ACUERDO CON QUE TENGAN AL NIÑO PERO NO QUIERO QUE ME PRIVEN DE LOS DERECHOS…” Asimismo, el ciudadano PEDRO EMILIO VILLEGAS OLIVEROS expuso lo siguiente (sic) “…YO LO QUE QUIERO ES QUE LA MADRE TOME UNA DECISIÓN CLARA, Y QUE NOS DEJE AL NIÑO…” De igual forma, la ciudadana REINA JOSEFINA SOLANO VILLEGAS manifestó (sic) “…EL NIÑO ESTA CONMIGO Y CON MI ESPOSO PRÁCTICAMENTE DESDE EL NACIMIENTO, NOSOTROS HICIMOS UN RECONOCIMIENTO POR TINAQUILLO, YO LO QUE QUIERO ES QUE ELLA SE DECIDA Y QUE PIENSE EN EL BEBE Y EN SU ESTABILIDAD…”.
Por otra parte, es necesario precisar que el referido niño no cuenta con el hogar de su familia de origen, donde le sean satisfechas de manera inmediata sus necesidades básicas humanas y le garantice además el goce y disfrute de todos sus derechos, principalmente el de crecer y ser criado en el seno de una familia todo de conformidad con lo establecido en el articulo 8 en concordancia con el 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Resuelve:
PRIMERO: Se decreta Medida Provisional de Colocación familiar del niño XXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, en el hogar de los ciudadanos REINA JOSEFINA SOLANO DE VILLEGAS y PEDRO EMILIO VILLEGAS OLIVEROS, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Falcón Estado Cojedes, a los fines que se sirva inscribir a los ciudadanos PEDRO EMILIO VILLEGAS OLIVEROS y REINA JOSEFINA SOLANO VILLEGAS, en el programa de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 402 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: A los fines de garantizar el derecho que le asiste al niño XXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, de compartir con su progenitora es por lo que se fija el siguiente sistema de frecuentación: la madre ciudadana CAROLINA DEL VALLE ROSALES FERREIRA visitara al prenombrado niño en el hogar sustituto cada quince (15) días, los sábados en un horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00a.m.) hasta las cinco (05) de la tarde (05:00p.m.). Líbrese oficio respectivo.
JUEZ DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARÍA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el N º ( 120 ).
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
Exp. 5517
FCM/MUA/Carlos.-
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