REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 31 DE ENERO DEL 2006
195° y 146°

DEMANDANTE: GLENDYS GUADALUPE ARTEAGA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.328.350.
DEMANDADO: GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.560.408
ABOGADO ASISTENTE: NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5256

DETERMINACIÓN DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana GLENDYS GUADALUPE ARTEAGA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.350, en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.560.408, asistida por el abogado NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual solicita se apertura el procedimiento contencioso en asuntos de familia previsto en el capitulo IV sección segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de que se reconozca y declare como padre legitimo del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, al ciudadano GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ, ya identificado. Que riela a los folios uno (01) al tres (03).

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Tribunal a establecer una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia:
La ciudadana GLENDYS GUADALUPE ARTEAGA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.350, plenamente asistida por la abogado NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, interpuso escrito en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ, ya identificado, en el cual requiere se apertura el procedimiento contencioso en asuntos de familia previsto en el capitulo IV sección segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de que se reconozca y declare como padre legitimo del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, al ciudadano GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ, ya identificado.

TRAMITACIÓN:

En fecha 21 de Junio del 2004, fue presentada diligencia con sus respectivos anexos, por parte de la ciudadana abogado NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana GLENDYS GUADALUPE ARTEAGA BORGES, en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ, plenamente identificados en autos. Que riela a los folios 01 al 04.
En fecha 12 de Julio del 2004, se le dio entrada y admitió la presente causa abriéndose el procedimiento establecido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que riela a los folios 05 y 06.
En fecha 22 de julio del 2004, el alguacil del Tribunal JEAN C. FRANCO, consignó boleta de citación efectiva dirigida al ciudadano GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ, identificado en autos, que riela a los folios 9 y 10.
En fecha 29 de julio de 2004, el ciudadano GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ debidamente asistido de abogado presentó escrito de contestación de la demanda con sus respectivos anexos, que riela al folio 11 y su vuelto.
En fecha 03 de agosto del 2004, el alguacil del Tribunal CARLOS RAUSSEO, consignó boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalia IV del Ministerio Público, que riela a los folios 15 y 16.
En fecha 13 de octubre del 2004, esta juzgadora encontró que no existe materia sobre la cual discernir, ya que el padre ha cumplido su obligación, asimismo, se resolvió citar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX para una audiencia, que riela al folio 17.
En fecha 18 de octubre del 2004, la alguacil del Tribunal BEATRIZ RAMOS, consignó boleta de citación no efectiva dirigida a la ciudadana GLENDYS GUADALUPE ARTEAGA BORGES, identificada en autos, que riela a los folios 22 al 24.
En fecha 21 de octubre del 2004, se acordó dejar sin efecto el auto mediante el cual fue fijada audiencia para oír al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, asimismo, es fijada nueva audiencia, que riela al folio 25.
En fecha 27 de octubre de 2004, el alguacil del Tribunal ANGEL APARICIO, consignó boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que riela a los folios 28 y 29.
En fecha 01 de noviembre del 2004, la alguacil del Tribunal BEATRIZ RAMOS, consignó boleta de citación efectiva dirigida a la ciudadana GLENDYS GUADALUPE ARTEAGA BORGES, identificada en autos, que riela a los folios 30 y31.
En fecha 08 de noviembre del 2004, la alguacil del Tribunal BEATRIZ RAMOS, consignó boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que riela a los folios 32 y 33.
En fecha 28 de febrero del 2005, mediante auto se acuerda remitir el expediente para que siga conociendo de la misma la juez de la sala Nº 03, asimismo, se declara temporalmente paralizada la presente causa hasta que se avoque la Juez de la tercera sala, que riela al folio 34.
En fecha 07 de abril del 2005, se acordó anular el auto de remisión, asimismo, se acordó reingresarlo a la sala de juicio Nº 01, para que siga su curso de Ley, que riela al folio 35.
En fecha 11 de mayo del 2005, mediante auto y oficio se acuerda remitir de inmediato la causa a la sala de juicio Nº 03, que riela al folio 36 y 37.
En fecha 16 de mayo del 2005, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa, que riela a los folios 38 y 39.
En fecha 07 de junio del 2005, el alguacil del Tribunal JOSE PERAZA, consigno boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana GLENDYS GUADALUPE ARTEAGA BORGES, identificada en autos, que riela a los folios 46 y 47.
En fecha 17 de junio del 2005, el alguacil del Tribunal JOSE PERAZA, consigno boleta de notificación efectiva dirigida al ciudadano GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ, ya identificado en autos, que riela a los folios 48 y 49.
En fecha 13 de octubre del 2005, se acordó fijar audiencia para escuchar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, que riela al folio 50.
En fecha 03 de noviembre del 2005, el alguacil del Tribunal JEAN C. FRANCO, consignó boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que riela a los folios 53 y 54.
En fecha 04 de noviembre del 2005, el alguacil del Tribunal JOSE PERAZA, consigno boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana GLENDYS GUADALUPE ARTEAGA BORGES, identificada en autos, que riela a los folios 55 y 56.
En fecha 07 de noviembre del 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la audiencia, se deja constancia de la no comparecencia ante este Tribunal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, asimismo, se acordó fijar nueva oportunidad para fijar nueva audiencia, que riela al folio 57.
En fecha 11 de noviembre del 2005, fue consignada diligencia por parte de la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asimismo, mediante auto se acordó agregarla, que riela a los folios 60 y 61.
En fecha 16 de noviembre del 2005, se acordó fijar audiencia para oír al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, que riela al folio 62.
En fecha 21 de noviembre del 2005, compareció ante este Tribunal la ciudadana GLENDYS GUADALUPE ARTEAGA BORGES en compañía de su hijo XXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de ser oído, que riela al folio 64.
En fecha 17 de noviembre del 2005, el alguacil del Tribunal ENRIQUE ROJAS, consigno boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana GLENDYS GUADALUPE ARTEAGA BORGES, identificada en autos, que riela a los folios 65 y 66.
En fecha 22 de noviembre del 2005, el alguacil del Tribunal JOSE PERAZA, consigno boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana GLENDYS GUADALUPE ARTEAGA BORGES, identificada en autos, que riela a los folios 67 y 68.
En fecha 28 de noviembre del 2004, la alguacil del Tribunal BEATRIZ RAMOS, consignó boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que riela a los folios 69 y 70.
En fecha 06 de diciembre del 2005, se acordó fijar nueva oportunidad para oír al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, ya que el día 29 de noviembre del 2005 no hubo despacho, que riela al folio 71.
En fecha 16 de diciembre del 2005, el alguacil del Tribunal JEAN C. FRANCO, consignó boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana GLENDYS GUADALUPE ARTEAGA BORGES, identificada en autos, que riela a los folios 74 y 75.
En fecha 09 de enero del 2006, fue consignada diligencia por parte de la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asimismo, el alguacil del Tribunal JOSE RAMON SANCHEZ, consignó boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que riela a los folios 76 al 78.
En fecha 16 de enero del 2006, fue consignada diligencia por parte de la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, del mismo modo, fue agregada diligencia presentada por la fiscalia de fecha 09 de enero del 2006, que riela a los folios 79 y 80.

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

De acuerdo con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 243 ejusdem, esta sentenciadora establece los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión.
Cumplidos los trámites de ley y revisadas como han sido las presentes actuaciones, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la presente acción de INQUISICION DE PATERNIDAD interpuesta en fecha 22 de junio del 2004, por parte de la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana GLENDYS GUADALUPE ARTEAGA BORGES, identificada en autos, en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ, a los fines de que sea reconocida la paternidad biológica de éste con relación a su hijo XXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado en autos, y que asuma las obligaciones y deberes inherentes a su filiación paterna; por su parte el ciudadano GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ, en el acto de contestación de la demanda alegó “no tengo oposición alguna para reconocer a mi hijo XXXXXXXXXXXXXXX y garantizar el derecho que le asiste de ser reconocido y llevar el apellido del padre biológico que en este particular caso soy yo y por ende me corresponde garantizar y cumplir dicho derecho, asimismo, consigno marcada con la “A” el debido reconocimiento que le hiciere ante la Prefectura del Municipio San Carlos Estado Cojedes, donde claramente se evidencia que he actuado conforme a lo exigido en dicha demanda”.

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS:

Documentales:
1. Riela al folio cuatro (04) de las Actas Procesales, partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, en la cual solo se reconoce la filiación materna.
2. El ciudadano GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ debidamente asistido de abogado presentó escrito de contestación de la demanda con sus respectivos anexos donde se evidencia el debido reconocimiento que le hiciese al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX ante la Prefectura del Municipio San Carlos Estado Cojedes, donde claramente se evidencia que ha actuado conforme a lo exigido en dicha demanda.
3. TESTIMONIALES:
En fecha 21 de noviembre del 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GLENDYS GUADALUPE ARTEAGA BORGES, en compañía de su hijo XXXXXXXXXXXXXXX, ambos plenamente identificados en autos, se oyó el testimonio del prenombrado adolescente y expuso: “yo estoy de acuerdo con que mi papa me reconozca, nosotros nos llevamos bien, los fines de semana voy a la casa de mi abuela, toda mi familia me conoce como parte de la familia, todo el mundo sabe que el es mi papa y yo siempre lo he sabido”. Este Tribunal valora el testimonio rendido por el adolescente GERMAN JOSE FLORES.

HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADO EN EL PROCESO :

Apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme a los criterios de la libre convicción razonada, esta juzgadora considera que ha quedado demostrada la cohabitación del ciudadano GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ con la ciudadana GLENDYS GUADALUPE ARTEAGA BORGES, durante el periodo de la concepción del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificados en autos.

DESICIÓN:

Por todo lo expuesto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de INQUISICIÒN DE PATERNIDAD, incoada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en su condición de garante de los derechos e intereses del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.560.408, domiciliado en el Callejón Cantaclaro, casa Nº 19, cerca del Caracol y del patio de bolas criollas, Las Tejitas San Carlos Estado Cojedes. En consecuencia se ordena insertar en la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, el reconocimiento judicial de la paternidad del ciudadano GERMAN ANTONIO FLORES JIMENEZ con relación al prenombrado adolescente. Remítase copia certificada de la sentencia mediante oficio al Registro Civil del Municipio San Carlos, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal en la partida de nacimiento del mismo, inserta en los libros llevados por esa Prefectura correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989), al folio 176, asentada bajo el numero mil trescientos veinticinco (1325), de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal segundo del Código Civil, se ordena la publicación de un extracto de la sentencia en un diario de circulación local. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; a los veinticuatro (24) días del mes de enero del dos mil seis (2.006). 195° Y 146°.

JUEZA DE JUICIO Nº 03.

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

SECRETARIA

ABG: MARIA UBILERMA AGUILAR