En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: JUAN MANUEL ORDOÑEZ RIOS y GERMANIA VALENTINA SALAS MATUTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.532.943 y V-9.530.300, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 3, casa s/n, sector Caño Azul de la población de Apartadero, Parroquia Juan d Mata Suárez, del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, y la segunda en la calle Páez, casa Nº 06-12,d e la Urbanización La Candelaria II, de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, por encontrarse llenos los extremos pr.....