TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

SOLICITANTES: ILMA CHACON TORRES, LUZ MARINA AGUILERA CHACON, MARIANELA AGUILERA CHACON, HELLY JOSE GREGORIO AGUILERA CHACON, E IRMA DANIELA AGUILERA CHACON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.754.807, V-6.815.865, V-6.815.866, V-6.816.789, V-14.048.743, respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD: N° 12.611
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2009, por el abogado en ejercicio HELLY JOSE AGUILERA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.816.798, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.390, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas ILMA CHACON TORRES, LUZ MARINA AGUILERA CHACON, MARIANELA AGUILERA CHACON, IRMA DANIELA AGUILERA CHACON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.754.807, V-6.815.865, V-6.815.866, y V- 14.048.743 respectivamente, e identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha veintitrés (23) de marzo del presente año.-
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos ILMA DEL SOCORRO CHACON TORRES, LUZ MARINA AGUILERA CHACON, MARIANELA AGUILERA CHACON, IRMA DANIELA AGUILERA CHACON, y HELLY JOSE GREGORIO AGUILERA CHACON, solicitaron sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de HELLY JOSE AGUILERA GARCIA, quien falleció en fecha primero (01) de octubre del año dos mil ocho (2008).
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia certificada del Acta de Defunción de HELLY JOSE AGUILERA GARCIA, cursante en el folio 2 al 4.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de de HELLY JOSE AGUILERA GARCIA e ILMA DEL SOCORRO CHACON TORRES, cursante en el folio 05.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de LUZ MARINA, cursante en el folio 07.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de MARIANELA, cursante en el folio 08.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de HELLY JOSE GREGORIO, cursante en el folio 09.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de IRMA DANIELA, cursante en el folio 10.-
• Copia fotostática de la cédula de identidad de IRMA DANIELA AGUILERA CHACON, cursante en el folio 11.-
• Copia fotostática de la cédula de identidad de MARIANELA AGUILERA CHACON, cursante en el folio 12.-
• Copia fotostática de la cédula de identidad de ILMA DEL SOCORRO CHACON TORRES, cursante en el folio 13.-
• Copia fotostática de la cédula de identidad de LUZ MARINA AGUILERA CHACON, cursante en el folio 14.-
• Copia fotostática de la cédula de identidad de HELLY JOSE GREGORIO AGUILERA CHACON, cursante en el folio 15.-
Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano HELLY JOSE AGUILERA GARCIA, era esposo de ILMA DEL SOCORRO CHACON TORRES y padre de los Ciudadanos LUZ MARINA, MARIANELA, IRMA DANIELA Y HELLY JOSE GREGORIO AGUILERA CHACON.-
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos JOSE DAVIDA DAVILA LEON Y CARMEN JOSEFINA CHIQUITO MACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.128.135 y V-4.103.700, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos ILMA DEL SOCORRO CHACON TORRES, LUZ MARINA AGUILERA CHACON, MARIANELA AGUILERA CHACON, HELLY JOSE AGUILERA CHACON, e IRMA DANIELA AGUILERA CHACON, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.754.807, V-6.815.865, V-6.815.866, V-14.048.743, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos ab-intestato del ciudadano HELLY JOSE AGUILERA GARCIA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el abogado en ejercicio HELLY JOSE GREGORIO AGUILERA CHACON, en nombre propio y en representación de las ciudadanas ILMA DEL SOCORRO CHACON TORRES, LUZ MARINA, MARIANELA, e IRMA DANIELA AGUILERA CHACON, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a los ciudadanos ILMA DEL SOCORRO CHACON TORRES, LUZ MARINA AGUILERA CHACON, MARIANELA AGUILERA CHACON, IRMA DANIELA AGUILERA CHACON, Y HELLY JOSE GREGORIO AGUILERA CHACON, como Únicos y Universales Herederos ab-intestato de HELLY JOSE AGUILERA GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase los originales solicitados con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, con inserción de la diligencia y de la presente decisión. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN L. HERRERA GOMEZ, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.766.325, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009).


EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

///… LA





…/// SECRETARIA
Abg. HILDA M. CASTELLANOS

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:15 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió a la parte interesada constante de veintiséis (26) folios útiles. Conste.-



LA SECRETARIA
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.-







Solicitud N° 12.611
LEGS/HMCM/Carmen.-