REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 30 de marzo de 2.009.-
198º y 150º


PARTES: ANGELICA MILAGROS OCHOA HERNANDEZ y JOSÉ ERIBERTO VIVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.890.435 y V-14.293.882, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: ANA MARÍA AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.049

UNICO:

Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos ANGELICA MILAGROS OCHOA HERNANDEZ y JOSÉ ERIBERTO VIVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.890.435 y V-14.293.882, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio ANA MARÍA AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 108.049, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha: 11 de marzo de 2007, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización “Parque Residencial Buenos Aires”, calle Nº 13, casa Nº 13-14, de Tinaquillo, Estado Cojedes, que de esa unión conyugal no procrearon hijos; que adquirieron los siguientes bienes:

1.- Un vehículo, marca: Chevrolet, clase: automóvil, tipo: sedan; modelo Astra/astra comfort 4; año: 2002; color: plata; uso: particular; serial de carrocería: W0L0TGF6925017387, serial motor: E20V64948; placa del vehículo: GBN60X, el cual quedará en posesión del ciudadano JOSÉ ERIBERTO VIVAS MORA.-

2.- La cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 31.000,00), derivados de la venta de Un vehículo, marca: Chevrolet; clase: automóvil; tipo: sedan; modelo: Steem; año: 2001; color: rojo; uso: particular; serial de carrocería: 8Z1CR51641V313940; serial motor: 41V313940; placa de vehículo: ADA69F; que constituía el vehículo particular de la ciudadana ANGELICA MILAGROS OCHOA HERNANDEZ, los cuales serán entregados en dinero en efectivo a la cónyuge, por el ciudadano JOSÉ ERIBERTO VIVAS MORA.-

Ambos cónyuges solicitan sea decretada su separación de cuerpos y de bienes, y que a partir de la oportunidad en que sea hecha esa declaración, los bienes muebles o inmuebles que adquiera cada uno de ellos serán de la exclusiva propiedad del cónyuge adquiriente y no formará parte de la comunidad de gananciales. Conforme al Artículo 189 del Código Civil, este Tribunal para resolver observa:

Que habiendo excitado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación, razón por lo cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los solicitantes, ciudadanos: ANGELICA MILAGROS OCHOA HERNANDEZ y JOSÉ ERIBERTO VIVAS MORA, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas, dejando expresamente establecido que por lo que respecta a las disposiciones acordadas por los cónyuges solicitantes en relación a los bienes patrimoniales adquiridos durante la unión matrimonial, este Tribunal mantiene lo acordado por ellos en el escrito solicitud. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.-


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-














Exp. Nº 10.998
LEGS/HMCM/Nahirg.-