REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 30 de marzo de 2009.
198° y 150°
EXPEDIENTE: Nº 10.948
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JUAN MANUEL OROÑEZ RIOS y GERMANIA VALENTINA SALA MATUTE, Cédulas de Identidad Nros. V-7.532.943 y V-9.530.300, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MATIAS RAFAEL PINO y ANA RODRIGUEZ,
Inpreabogado Nos. 94.858 y 133.879,
respectivamente
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado previa distribución, en fecha cuatro (04) de febrero de Dos mil nueve (2009), los ciudadanos JUAN MANUEL ORDOÑEZ RIOS y GERMANIA VALENTINA SALAS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.532.943 y V-9.530.300, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 3, casa s/n, sector Caño Azul de la población de Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, y la segunda en la calle Páez, casa Nº 06-12,d e la Urbanización La Candelaria II, de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, debidamente asistidos por los abogados MATIAS RAFAEL PINO y ANA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.858 y 133.879, respectivamente, solicitaron el DIVORCIO de mutuo acuerdo, alegando para ello:
Que en fecha veintitrés (23) de marzo de 1.981, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Falcón (hoy Municipio) del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 44, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados durante el año 1.981, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud que obra al folio seis (6) de este expediente, marcada con la letra “A”; que establecieron su domicilio conyugal en la calle Páez, casa Nº 06-12, de la Urbanización la Candelaria II, de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes; que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres: JESÚS MANUEL, VIANNEY BETSYMAR, JUAN MANUEL y JAIRO MANUEL ORDOÑEZ SALAS, actualmente mayores de edad según consta de acta de nacimiento insertas a los folios 7, 8, 9 y 10 de este expediente, marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, respectivamente; que por motivos de desavenencias surgidas quedó roto la armonía entre ellos, circunstancias que los llevó a separarse desde el mes de noviembre del año 2003, permaneciendo así hasta el presente, sin tener deseo alguno de reconciliación; Por lo que respecta a los bienes adquiridos durante la unión conyugal dejaron establecido que el ciudadano JUAN ORDOÑEZ RIOS, renunció a la parte que legalmente le correspondía a favor de sus hijos habidos en el matrimonio.-
En consecuencia de ello, solicitaron se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.
Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante el Juzgado del Distrito Falcón (hoy Municipio) del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, que acompañaron junto a su escrito solicitud que obra al folio seis (6) de este expediente, marcada con la letra “A”, e igualmente anexaron copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, las cuales obran a los folios 7, 8, 9 y 10 de este expediente.
Admitida la solicitud por auto de fecha seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009), el Tribunal ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: JUAN MANUEL ORDOÑEZ RIOS y GERMANIA VALENTINA SALAS MATUTE.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: JUAN MANUEL ORDOÑEZ RIOS y GERMANIA VALENTINA SALAS MATUTE, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el mes de noviembre del año 2003, es decir hace más de 05 años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.
-IV-
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: JUAN MANUEL ORDOÑEZ RIOS y GERMANIA VALENTINA SALAS MATUTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.532.943 y V-9.530.300, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 3, casa s/n, sector Caño Azul de la población de Apartadero, Parroquia Juan d Mata Suárez, del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, y la segunda en la calle Páez, casa Nº 06-12,d e la Urbanización La Candelaria II, de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante el Juzgado del Distrito Falcón (hoy Municipio) del Estado Cojedes, en fecha veintitrés (23) de marzo de 1.981, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio número 44, del libro Civil de Matrimonios respectivos que en copia certificada cursa en autos.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO de la mañana (10:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. 10.948
LEGS/HMCM/Nahir.-
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