Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Único: Improcedente el Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales, en fase concluida del procedimiento de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, intentado por la profesional del Derecho Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.239.865, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana Omaira Del Carmen Montilla González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.903.238, por vía incidental, debiendo ser presentada de forma autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía, ya que en el caso planteado, los sujetos de la relación jurídico-procesal son adultos, por lo que, no aplica el fuero atrayente en esta especial materia de protección, como lo es,.....