REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 29 de Febrero de 2016
205º y 156
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000161
PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ MARQUEZ TORTOLERO, JOSÉ INOCENCIO SANDOVAL RIERA, MERLIN YOHANDRY ORTEGA PEREIRA y CIRILA VELIZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.531.775, V-10.135.576, V-16.566.173 y V-4.098.018, respectivamente;
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OBDALIS GONZALEZ, NANCY LINARES, YURUBI MARTINEZ I.P.S.A 233.616, 233.369
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO DEL ETADO COJEDES, representada por el ciudadano Alcalde
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUIS ZAPATA CANCINES, IPSA Nº 163.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy lunes (29) de Febrero del año 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad procesal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, abogada. SANIL APARICIO VELOZ, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, compareciendo a la misma por la parte actora, su coapoderada judicial ciudadana, NANCY LINARES, debidamente Inscrita en el I.P.S.A 233.369 y por la demandada MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES compareció su apoderado judicial abogado LUIS ZAPATA CANCINES, IPSA Nº 163.811, y el ciudadano JOSE ARISTIDES CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.539.930, quien actúa en su carácter de Administrador de la Alcaldía del Municipio Tinaquillo, el presente asunto comprende la reclamación de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiestan los demandantes VICTOR JOSÉ MARQUEZ TORTOLERO, JOSÉ INOCENCIO SANDOVAL RIERA, MERLIN YOHANDRY ORTEGA PEREIRA y CIRILA VELIZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.531.775, V-10.135.576, V-16.566.173 y V-4.098.018, respectivamente; que mantuvieron una relación laboral de manera continua e ininterrumpida con la demandada: El primero desde el 18/06/2012 hasta 07/03/2014, con un tiempo de servicio de un año (01), ocho meses (08) y diecinueve días (19) días en el cargo de vigilante de seguridad con un salario mensual de (Bs.6.315). El segundo desde el 08/01/2013 hasta 07/03/2014, con un tiempo de servicio de un año (01), un meses (01) y veintisiete días (27) días en el cargo de vigilante de seguridad con un salario mensual de (Bs.6.315). La tercera desde el 28/02/2012 hasta 07/03/2014, con un tiempo de servicio de dos años (02), y siete días (07) días en el cargo de depositaria con un salario semanal de (Bs.700, 00). La cuarta desde el 22/09/2012 hasta 07/03/2014, con un tiempo de servicio de un años (01), cinco (05) meses y quince días (15) días en el Auxiliar de mantenimiento y Limpieza con un salario semanal de (Bs.400, 00)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su Representante legal abogado LUIS ZAPATA CANCINES, IPSA Nº 163.811 y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por los ciudadanos, VICTOR JOSÉ MARQUEZ TORTOLERO, JOSÉ INOCENCIO SANDOVAL RIERA, MERLIN YOHANDRY ORTEGA PEREIRA y CIRILA VELIZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.531.775, V-10.135.576, V-16.566.173 y V-4.098.018, respectivamente. reconoce que los ex trabajador es suficientemente identificados, si mantuvieron una relación laboral con su representada admitiendo que fueron objeto de despido, así mismo reconoce, que sus cargos y salarios fueron los señalados en el libelo, no obstante rechaza de pleno que se le adeude la cantidad del monto demandado que lo es la cantidad de (Bs. 602.634,42) , por cuanto los referidos ex trabajadores recibieron varios adelantos de prestaciones tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por la parte actora, en tal sentido reconoce que si existe diferencia a favor de cada uno de los demandantes tr por lo cual , debidamente autorizado para ello tal como consta en la autorización que presenta en este acto, ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.350.000,00), mediante cuatro cheques girado bajo el nombre de cada uno los demandante por la cantidad de OCHENTA Y SIENTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.87.500,00) signado bajo los Nº 13017976, 90018943, 44017965,00017969, Nº de cuenta 016302457124530034001 girado contra el BANCO DEL TESORO, en tal sentido estando presente su coapoderada judicial abogada, NANCY LINARES, debidamente Inscrita en el I.P.S.A 233.369 manifiesta que es cierto el hecho de que, sus representados recibieron efectivamente adelantos de prestaciones por lo cual, acepta el monto ofertado y recibe en este en nombre de sus poderdantes los cuatro (04) títulos valores (cheques) anteriormente descrito, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por los actores señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mis representados es por lo que acepto en sus nombres el pago realizado por la entidad de trabajo, MUNICIPIO TINAQUILLO, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es la voluntad de ellos, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo MUNICIPIO TINAQUILLO . TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
APODERADA DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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