Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de obligación de manutención formulada por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado EUCLIDES JOSE HERRERA, en su carácter de Defensor Público en materia de protección del niño y del adolescente, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a requerimiento de la ciudadana MARINA DEL CARMEN APONTE AULAR, en contra del ciudadano RAFAEL ALBERTO REYES SANCHEZ.
SEGUNDO: Se establece a favor de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).....