REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2005-000148
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
DECISIÓN:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- V-17.595.334 y (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de diez y siete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.083.909, residenciados en la calle Falcón con Aragua, casa Nº 02-40, Sector La Floresta, Tinaquillo estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada, bajo el Nº 62.001.


Visto el escrito de solicitud de conversión de la separación de cuerpos de mutuo consentimiento en Divorcio, presentado por el ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO, debidamente asistido para este acto por la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre lo solicitado, para lo cual observa:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento, presentada en fecha 19 de octubre de 2006, por el ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO y la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), debidamente asistida por su madre, ciudadana LAURA MARINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.583.029, asistidos en este acto por la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, quienes contrajeron matrimonio civil el día 15 de septiembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Acompañan a la solicitud, copia certificada del acta del matrimonio celebrado entre el ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO y la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, que riela al folio dos (02) de las actas procesales, de la cual se evidencia que efectivamente el referido ciudadano y la adolescente contrajeron matrimonio, el día 15 de septiembre de 2005.
En fecha 24 de octubre de 2006, se le da entrada y se admite la solicitud, el Tribunal declara separados de cuerpo legalmente al ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO y a la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),
En fecha 07 de noviembre de 2007, el ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO, solicitó al Tribunal se sirva decretar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 12 de noviembre de 2007, se ordenó notificar a la ciudadana LAURA MARINA MEJIAS, en su condición de madre de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a fin de que informara al Tribunal si durante el lapso de separación de cuerpos se ha producido la reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 17 de diciembre de 2007, la ciudadana LAURA MARINA MEJIAS, informó al Tribunal que durante el tiempo de la separación, no hubo ningún tipo de reconciliación entre su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y su esposo, ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO.
En fecha 09 de enero de 2008, se acordó fijar audiencia para oír a la adolescente MAYELIS CAROLINA MEJIAS MEJIAS, en relación a que manifieste al Tribunal si durante el tiempo transcurrido de la separación de cuerpos, ha existido alguna reconciliación entre los cónyuges
En fecha 27 de febrero de 2008, es oída la opinión de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien solicitó al Tribunal se declare el Divorcio, en virtud de que durante la separación de cuerpos, no ha existido reconciliación entre ella y su cónyuge.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, formulada por el ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO y la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en razón de que durante el tiempo de la separación no se ha producido la reconciliación entre los cónyuges, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Considerando que en fecha 24 de octubre de 2006, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los solicitantes, ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO ALEXIS NAZARET MUÑOZ MARTINEZ y la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),
Considera quien decide, que lo procedente en derecho es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

III
DECISIÓN

Es por lo antes expuesto, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Con Lugar la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, solicitada por el ciudadano ROSO ALEXANDER HERNANDEZ CARREÑO y la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los cónyuges, desde el día 15 de septiembre de 2005, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
La Jueza

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro