REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2005-000085
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (PERENCION)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RAMONA CONDE y JUAN BAUTISTA QUINTERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.530.817 y V-3.249.984, residenciados en la Urbanización Banco Obrero, vereda N° 02, casa Nº 212, Tinaco estado Cojedes.

REQUERIDA: JUAN GABRIEL QUINTERO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.993.595, residenciado en las residencias Militares, Lino de Clemente, Edificio La Tortuga, piso 3, Apartamento 43, Naguanagua Valencia estado Carabobo y CARMEN JULIA GARCIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.933.083.

BENEFICIARIA: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de seis (06) años de edad.
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto signado con el número HH11-V-2005-000085, contentivo de Colocación Familiar, formulada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), se observa lo siguiente:

II
ANTECEDENTES

En fecha 03 de mayo de 2005, se le da entrada a la solicitud y a los fines de la admisión de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica con el objeto de requerir al solicitante subsanar en cuanto a que exprese en forma clara la relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se basa, así como el petitorio.
En fecha 23 de mayo de 2005, la representación fiscal consigna escrito subsanando las omisiones del escrito de solicitud.
La solicitud fue admitida en fecha 04 de julio de 2005, abriéndose procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose la citación de los progenitores de la niña ciudadanos JUAN GABRIEL QUINTERO CONDE y CARMEN JULIA GARCIA QUINTERO. Se fijó audiencia para oír a los abuelos paternos de la niña ciudadanos RAMONA CONDE y JUAN BAUTISTA QUINTERO SANCHEZ. Se ordenó realizar evaluaciones Social, psicológica y psiquiátrica a los progenitores de la niña y a los abuelos paternos.
En fecha 11 de agosto de 2005, fue consigna por la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal la boleta de citación del ciudadano JUAN GABRIEL QUINTERO CONDE, sin haber sido practicada.
En fecha 09 de diciembre de 2005, es consignado el Informe Técnico Integral practicado por el Equipo Multidisciplinario a los ciudadanos JUAN GABRIEL QUINTERO CONDE, JUAN BAUTISTA QUINTERO SANCHEZ y RAMONA CONDE.
En fecha 19 de septiembre de 2007, la representación fiscal solicitó al Tribunal, se notifique a los ciudadanos RAMONA CONDE y JUAN BAUTISTA QUINTERO SANCHEZ y se notifique al ciudadano JUAN GABRIEL QUINTERO CONDE, a los fines de dar continuidad a la presente causa.
En fecha 22 de septiembre de 2006, se acordó fijar audiencia para oír a los ciudadanos RAMONA CONDE y JUAN BAUTISTA QUINTERO SANCHEZ. Asimismo se acordó librar nueva boleta de citación al ciudadano JUAN GABRIEL QUINTERO CONDE, para lo cual se acordó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Carabobo.
En fecha 23 de octubre de 2006, se celebró audiencia en la que fueron oídos los ciudadanos RAMONA CONDE y JUAN BAUTISTA QUINTERO SANCHEZ, con la presencia del Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal se fije audiencia para oír al progenitor de la niña ciudadano JUAN GABRIEL QUINTERO CONDE. El Tribunal acordó requerir a la ONIDEX, remita a este despacho los datos filiatorios de la ciudadana CARMEN JULI A GARCIA QUINTERO. Asimismo se acordó fijar audiencia para oír al padre de la niña ciudadano JUAN GABRIEL QUINTERO CONDE.
En fecha 19 de enero de 2007, es consignado el exhorto que le fue conferido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 22 de enero de 2007, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar audiencia para oír al ciudadano JUAN GABRIEL QUINTERO CONDE, se celebró la misma con la presencia del Fiscal IV del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal se sirva ordenar la publicación de un cartel de citación a la ciudadana CARMEN JULIA GARCIA QUINTERO, a los fines de dar continuidad a la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordó la publicación de un cartel de citación en un diario de circulación nacional, emplazando a la referida ciudadana a fin de que comparezca ante este Tribunal en el lapso de quince (15) días de despacho a darse por citada en la presente causa.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Del análisis del asunto contentivo de la causa de Colocación Familiar, formulada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a requerimiento de los ciudadanos RAMONA CONDE y JUAN BAUTISTA QUINTERO SANCHEZ, a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),.
Este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 22 de enero de 2007, se ordenó la publicación de un cartel de citación a la ciudadana CARMEN JULIA GARCIA QUINTERO, sin que conste en las actas que haya sido publicado el referido cartel de citación
Evidentemente han transcurrido más de un (01) después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo.
Estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:
ART. 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención. También se extingue la instancia:
1.- cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

Siendo el efecto jurídico de la inactividad procesal sancionada por la Ley con perención de la instancia y la extinción del proceso; es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia por la falta de impulso procesal en la citación de la demandada y en consecuencia la extinción del presente procedimiento de Colocación Familiar. Y así se decide.-

III
DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y la extinción del presente procedimiento de Colocación Familiar, de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, formulado por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a requerimiento de los ciudadanos RAMONA CONDE y JUAN BAUTISTA QUINTERO SANCHEZ. Así se decide.-
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía IV del Ministerio Público.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.- AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
La Jueza

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth


La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro