Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.429 del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la admitió de la presente solicitud. Se acuerda la realización de la Inspección solicitada, para practicarla previo traslado y constitución de este Tribunal en la sede de la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Girardot del estado Cojedes, ubicada en el Centro Cívico Plaza Bolívar de El Baúl, estado Cojedes. Vista la solicitud de habilitación del tiempo que necesario y el juramento de la urgencia del caso para practicar esta actuación, se fija el primer (1er.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en la mencionada oficina. Se ordena oficiar al Comando de la Segunda Compañía Destacamento Nº 23 de la Guardia Nacional Bolivariana.....