REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 28 de mayo de 2014.
204º y 155º



Por recibida la anterior solicitud de Justificativo de testigo, presentada por la ciudadana CARMEN OFELIA MORENO PADRON, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.108.090, domiciliada en el sector las Queseras de la carretera nacional El Baúl, El Reinoso de El Baúl municipio Girardot del estado Cojedes, asistida por el abogado WILMER GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.814. Se ordena darle entrada, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en el libro correspondiente. Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 09:00 a.m, para oír el testimonio de la ciudadana, MARIA YUDIT CUNEMO BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.538.304 a las 09:30 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, BARTOLO JOSÉ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº. 8.442.686 a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.


Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal.

Abog. Diana C. Rivero
Secretaria Suplente



En la misma fecha del auto que antecede se le dio entrada bajo el Nº 2014-07, se hicieron las respectivas anotaciones estadísticas como está ordenado.

La Secretaria.
Solicitud Nº 2014-07