DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana YRAIMA CAROLINA RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 8.668.366, domiciliada en la Urbanización Manuel Manrique, calle A, casa N° 60, en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes; actuando en su propio nombre y el representación de su padre y hermanos; JULIO RODRIGUEZ LARA, LUIS HERRERA, MARIA ALECIA RODRIGUEZ HERRERA, VICTOR JULIO RODRIGUEZ HERRERA y ROSA ELENA RODRIGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.028.482, V-5.743.514, V-10.328.729, V-10.990.458 y V-8.673.034, respectivamente todos de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio, MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ PERDOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 163.815; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JULIO RODRIGUEZ LARA, LUIS .....