REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: YRAIMA CAROLINA RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 8.668.366, domiciliada en la Urbanización Manuel Manrique, calle A, casa N° 60, en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ PERDOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 163.815.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3766/12.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2012, por la ciudadana YRAIMA CAROLINA RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 8.668.366, domiciliada en la Urbanización Manuel Manrique, calle A, casa N° 60, en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes; actuando en su propio nombre y en representación de su padre y hermanos; JULIO RODRIGUEZ LARA, LUIS HERRERA, MARIA ALECIA RODRIGUEZ HERRERA, VICTOR JULIO RODRIGUEZ HERRERA y ROSA ELENA RODRIGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.028.482, V-5.743.514, V-10.328.729, V-10.990.458 y V-8.673.034, respectivamente todos de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio, MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ PERDOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 163.815, dándosele entrada en fecha veintidós (22) de Marzo de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3766/12.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos BELKIS MARIELIS OLAIZOLA y ZULAY DEL CARMEN CASANOVA URDANETA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Es el caso ciudadano Juez, que el día Dos (02) de Febrero del año 2.012, falleció ab-intestato en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, la Ciudadana ROSA HERRERA DE RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-5.745.525, cuyo último domicilio fue en el sector Los Malabares, calle Urdaneta, casa N° 19-146, en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes …omissis… a su fallecimiento dejó como únicos hijos legítimos los siguientes: LUIS HERRERA, MARIA ALECIA RODRIGUEZ HERRERA, VICTOR JULIO RODRIGUEZ HERRERA, ROSA ELENA RODRIGUEZ HERRERA y YRAIMA CAROLINA RODRIGUEZ HERRERA…”.-

“…Y nuestro padre el ciudadano JULIO RODRIGUEZ LARA, superviviente de la causante…omissis… ahora bien Ciudadano Juez, a fin de que se sirva a declararnos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos que nos corresponden dejados por nuestro legítimo causante ROSA HERRERA DE RODRIGUEZ, antes identificada, y se nos conceda el título suficiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, pedimos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante su despacho, a fin de que declaren sobre los siguiente particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, SEGUNDO: Si también conocieron a nuestra madre causante, quien en vida respondiera el nombre de ROSA HERRERA DE RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-5.745.525, si por ese conocimiento que tiene les consta que ella sólo tuvo seis hijos y que somos nosotros cinco, ya que una hija falleció a los cuatro años de edad, que llevaba por nombre ROSA ELENA LARA HERRERA, según se evidencia en acta de defunción, el cual anexo a la presente en copia certificada marcada con la letra “H”. TERCERO: Si pueden dar fe y les consta que la ciudadana ROSA HERRERA DE RODRIGUEZ, era nuestra legítima madre. CUARTO: Si también saben y les consta que la ciudadana ROSA HERRERA DE RODRIGUEZ, nuestra madre murió en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes el día Dos (02) de Febrero del año 2012. QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos…”.-

Consignó copia de las Cédulas de Identidad, Copia de certificada de las actas de Nacimiento, del acta de Defunción de la causante ROSA HERRERA DE RODRIGUEZ, y del Acta de Matrimonio.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como cónyuge e hijos los ciudadanos JULIO RODRIGUEZ LARA, LUIS HERRERA, MARIA ALECIA RODRIGUEZ HERRERA, VICTOR JULIO RODRIGUEZ HERRERA, ROSA ELENA RODRIGUEZ HERRERA e YRAIMA CAROLINA RODRIGUEZ HERRERA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos BELKIS MARIELIS OLAIZOLA y ZULAY DEL CARMEN CASANOVA URDANETA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana YRAIMA CAROLINA RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 8.668.366, domiciliada en la Urbanización Manuel Manrique, calle A, casa N° 60, en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes; actuando en su propio nombre y el representación de su padre y hermanos; JULIO RODRIGUEZ LARA, LUIS HERRERA, MARIA ALECIA RODRIGUEZ HERRERA, VICTOR JULIO RODRIGUEZ HERRERA y ROSA ELENA RODRIGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.028.482, V-5.743.514, V-10.328.729, V-10.990.458 y V-8.673.034, respectivamente todos de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio, MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ PERDOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 163.815; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JULIO RODRIGUEZ LARA, LUIS HERRERA, MARIA ALECIA RODRIGUEZ HERRERA, VICTOR JULIO RODRIGUEZ HERRERA, ROSA ELENA RODRIGUEZ HERRERA e YRAIMA CAROLINA RODRIGUEZ HERRERA, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA HERRERA DE RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, veintisiete (27) de marzo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El ………..
……Juez Temporal

Abg. Vicente A. Aponte M. La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de marzo de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).

La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.



Solicitud N° 3766/12
VAAM/JMCA/felixana.