REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 27 de Marzo de 2.012
201° y 153º

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento
EXPEDIENTE N°: 9.130
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

-I-
Identificación de las Partes Solicitantes y de la Causa

SOLICITANTE: JOSE JULIAN CARMONA RAMOS, venezolano, sin Cédula de Identidad

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO DOMINGO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.609

-II-
Breve Reseña de las Actas procesales

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Inserción Partida de Nacimiento, presentado en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil (2.000), por el ciudadano JOSE JULIAN CARMONA RAMOS, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad; debidamente asistido por el Abogado ALBERTO DOMINGO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.609, solicitó la Inserción de la Partida de Nacimiento, de conformidad con los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha cuatro (04) de abril de dos mil (2.000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.130, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenando la publicación del Cartel a los fines de emplazar a todas las personas con interés directo y manifiesto en la solicitud, así mismo la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia.

En fecha quince (15) de mayo de dos mil (2.000), el ciudadano JOSE JULIAN CARMONA RAMOS, confirió poder apud acta al abogado en ejercicio ALBERTO DOMINGO TOVAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.609, así mismo comparecieron los ciudadanos JUAN RAMON CARMONA y ANA MARIA RAMOS, padres del solicitante, informando no oponerse a dicha solicitud.

En fecha cinco (05) de febrero de dos mil uno (2.001), el abogado en ejercicio ALBERTO DOMINGO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.609, consignó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha doce (12) de febrero de dos mil uno (2.001), el Tribunal fijó oportunidad para el acto de evacuación de testigos, siendo evacuados todos los testigos en fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil uno (2.001).


En fecha seis (06) de marzo de dos mil uno (2.001), el Tribunal dictó sentencia declarando CON LUGAR la demanda interpuesta, posteriormente en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil uno (2.001), el Tribunal ordena la ejecución de la sentencia.

En fecha trece (13) de Marzo de dos mil doce (2.012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

-III-
Análisis de la Situación
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha seis (06) de marzo de dos mil uno (2.001), declaró CON LUGAR la solicitud interpuesta, siendo ejecutoriada en fecha dieciocho (18 de abril de dos mil uno (2.001); en tal virtud este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
- Capítulo IV -
Decisión

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (03:20 p.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.130
JEMG/HMCM/Misledy