REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTARTO.
EXPEDIENTE N°: 9.118.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: “FONDO DE CREDITO PUPULAR (FONCREP)”.

APODERADOS JUDICIALES: NELVA VALECILLOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.313

DEMANDADA: NELLIS MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.241.

- Capítulo II -
SINTESIS

Mediante escrito presentado en fecha vente (20) de marzo de dos mil (2000) ante este Tribunal, la ciudadana NELVA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, actuando es su carácter de apoderada judicial del “FONDO DE CREDITO PUPULAR (FONCREP)”, contra la ciudadana, NELLIS MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.241.

Por auto del veinticuatro (24) de marzo de dos mil (2000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.118, de la nomenclatura interna de este Juzgado, ordenándose la citación de la demandada de autos.

En fecha trece (13) de julio de dos mil (2000), la ciudadana, NELVA VALECILLOS actuando es su carácter de apoderada judicial del “FONDO DE CREDITO PUPULAR (FONCREP)”,desistió del procedimiento, por lo que solicitó se decretara la homologación y le fuera devuelto los anexos originales identificados con las letras A, B y C, que acompañaron el escrito de demanda.
Por auto de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil (2000), el Tribunal declaró HOMOLOGADO dicho desistimiento, ordenando devolver, previa certificación en autos, los documentos solicitados.

En fecha trece (13) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

Pasa el Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis de las actas que conforman el expediente, observa este Tribunal que por auto de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil (2000), este Tribunal declaró HOMOLOGADO el desistimiento que del procedimiento hizo la ciudadana, NELVA VALECILLOS en su carácter de Apoderada Judicial del “FONDO DE CREDITO PUPULAR (FONCREP)”.; en dicho auto igualmente el Tribunal ordeno devolver previa su certificación en autos, los documentos solicitados en la diligencia de fecha trece (13) de julio de dos mil (2000).

Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró homologado el desistimiento en cuestión, pone fin al procedimiento dando como resultado un pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, por lo que este juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.

- IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio, y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-













































Exp. Nº 9.118
JEMG/HMCM/Doralys