ESTE TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos el monto a cumplir por concepto de obligación alimentaría será por la cantidad de veinte (20) mil bolívares (Bs.20.000,00 ºº) semanales en efectivo los cuales serán entregados por el Progenitor JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ MORENO, a la Progenitora LEYDY DEL CARMEN ORTEGA MUÑOZ, quien le entregara recibo como constancia de pago, más los gastos ropa., calzado, medicinas y tratamientos médicos cuando sean requeridos por el niño;. Por cuanto esta sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño: XXXXXXXXXXXXXXX, ya identificado, sino que satisface el derecho que le as.....