REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03.
SAN CARLOS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
196º Y 147º



SOLICITANTES: LEYDY DEL CARMEN ORTEGA MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.019.976 JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.113.548. venezolana, mayor de edad.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) meses, de edad .
ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 6418


En fecha veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por el abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos: LEYDY DEL CARMEN ORTEGA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.019.976, barrio la medinera, calle 04, sector el Camoruco, frente al modulo policial, San Carlos, Estado Cojedes, y JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.113.548, domiciliado en el sector el retazo, calle 02, parcela Nº 07 Municipio San Carlos Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) meses, de edad. Visto el contenido del Acta convenio y estando esta conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem; ESTE TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos el monto a cumplir por concepto de obligación alimentaría será por la cantidad de veinte (20) mil bolívares (Bs.20.000,00 ºº) semanales en efectivo los cuales serán entregados por el Progenitor JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ MORENO, a la Progenitora LEYDY DEL CARMEN ORTEGA MUÑOZ, quien le entregara recibo como constancia de pago, más los gastos ropa., calzado, medicinas y tratamientos médicos cuando sean requeridos por el niño;. Por cuanto esta sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño: XXXXXXXXXXXXXXX, ya identificado, sino que satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA, e imparte su aprobación, homologado la presente Conciliación al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 365, 366, y 372, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Líbrese boleta respectiva.
JUEZ A UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR



La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 198 .
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR




Exped. N° 6418
FCCM/MUA/Nb.