REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2.006
196° y 147
SOLICITANTES: Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana MARIA SENOBIA CUEVA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-7.530.596.
DESCENDIENTE: XXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad.
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S - 961
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, a solicitud de la ciudadana MARIA SENOBIA CUEVA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-7.530.596, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de trascripción: En el Acta de Nacimiento de la adolescente emitida por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, correspondiente al año de mil novecientos noventa (1.990), que corre inserta bajo el folio vuelto ciento treinta y tres (133), numero de acta doscientos sesenta y seis (266) , específicamente en la parte que reza a continuación: en lo referente al segundo nombre de la madre “…..MARIA SANABRIA….” siendo lo correcto “….MARIA SENOBIA…”, de la que anexó original del Acta de Nacimiento de la adolescente XXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; Copia certificada del Acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Cojedes de la adolescente XXXXXXX, marcada con la letra “B” y el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA SENOBIA CUEVA DE SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, a donde se evidencia el nombre correcto de la ciudadana prenombrada, marcada con la letra “C”, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecidos en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales, emitida por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, correspondiente al año de mil novecientos noventa (1.990), que corre inserta bajo el folio vuelto ciento treinta y tres (133), numero de acta doscientos sesenta y seis (266), en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de trascripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA SENOBIA CUEVA DE SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes a donde se evidencia el nombre correcto de la ciudadana prenombrada, marcada con la letra “C”, Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana MARIA SENOBIA CUEVA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-7.530.596. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año de mil novecientos noventa (1.990), que corre inserta bajo el folio vuelto ciento treinta y tres (133), numero de acta doscientos sesenta y seis (266), en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, específicamente en la parte que reza a continuación: en lo referente al segundo nombre de la madre “…..MARIA SANABRIA….” siendo lo correcto “….MARIA SENOBIA…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 186.-
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
Exp. S-958
FCM/MUA/José.
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