REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
196° y 147
SOLICITANTES: Abogada NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos ALBERTO DOMINGO MELENDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.514 y LENIS JANESSY APARICIO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.614.577.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad.
ASUNTO: REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE: 6417
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la Abogada NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, en la cual solicita la Homologación del Régimen de Visitas celebrado entre el ciudadano: ALBERTO DOMINGO MELENDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.514, domiciliado en el Muertico, Calle Principal, vía la Cancha, Municipio Ricaurte, del Estado Cojedes y la ciudadana: LENIS JANESSY APARICIO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.614.577, domiciliada en Corozal I, casa sin numero, al final de la vereda Nº dieciocho (18), Tinaco Estado Cojedes, donde solicita la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Ahora bien, esta Sala de Juicio vistò el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El ciudadano ALBERTO DOMINGO MELENDEZ VARGAS, visitará a su hija en el hogar de la progenitora cada quince (15) días, los fines de semanas comenzando con los días viernes hasta los domingos, las horas de las visitas serán acordadas por ambos padres de mutuo acuerdo; asimismo en cuanto a los periodos de Semana Santa, Carnaval y Navideños ( 24 y 31 de diciembre de cada años) estos serán alternados entre ambos padres; con respecto a las vacaciones laborales del padre, este podrá visitar y compartir con su hija todos los fines de semanas, mientras dure su periodo vacacional. Ahora bien, Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologando la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide. Líbrese boleta.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 256 .
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
FCCM/MUA/José
Exped. Nº 6417
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