REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2.006
196° y 147°

ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA DEL VALLE PARADA LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.024
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad.
EXPEDIENTE: S-956


Aprehende el conocimiento de la presente causa este Tribunal, en virtud de escrito incoado por la fiscal IV del Ministerio Público abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, a solicitud de la ciudadana MARIA DEL VALLE PARADA LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.024, en representación de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de trascripción: En el Acta de Nacimiento de la Niña emitida por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, así como en el duplicado archivado en la oficina del Registro Principal del Estado Cojedes, año 2000, bajo el Nº 1468, folio 235, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese Despacho, específicamente en la parte en la cual reza “…16.426.024….” siendo lo correcto “…16.424.024…”, original y copia del Acta de Nacimiento de la niña: YULIMAR DEL CARMEN ALVAREZ PARADA, expedida por el Registro Civil del Municipio Falcón, Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; Acta de Nacimiento expedida por el registro Principal del Estado Cojedes, marcada con la letra “B”, oficio Nº 8991 de fecha 27/07/2006, de la ciudad de Caracas, donde consta Datos filiatorios marcada con la letra “c”, y Copia de la cédula de identidad de la madre, marcada con la letra “D”, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecidos en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales cursa copia certificada de Partida de Nacimiento de la niña: YULIMAR DEL CARMEN ALVAREZ PARADA, emitida por el Registro Civil del Municipio Falcón, del Estado Cojedes, correspondiente al año 2000, Acta 1468, Folio 235, en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de trascripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta en el presente expediente la copia de la cédula de identidad de la ciudadana: MARIA DEL VALLE PARADA LIMA, en la cual se aprecia el número correcto. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARIA DEL VALLE PARADA LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.024. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1468 asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes y en el Registro Principal del Estado Cojedes, específicamente en las partes en la cual reza “….16.426.024….” siendo lo correcto “…16.424.024 …”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR






La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (10:30) am del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº ( 190 ).-





SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR







Exp. S-956
FCM/MUA/Nb..