Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: Luz Marina Aguiño Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.504.478, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: SE OMITE NOMBRE, de (03) años de edad, en contra del ciudadano: Luís Manuel Flores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.216.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.