REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2008-000132

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luz Marina Aguiño Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.504.478.
DEMANDADO: Luís Manuel Flores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.216.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de (03) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Septiembre del dos mil ocho (2008), por este Circuito Judicial, a solicitud de la ciudadana: Luz Marina Aguiño Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.504.478, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: SE OMITE NOMBRE, de (03) años de edad, en contra del ciudadano: Luís Manuel Flores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.216.
Conforme a lo expuesto, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha: diecinueve (19) de septiembre del año dos mil ocho (2008), se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento de Obligación Alimentaría, de conformidad con el artículo 457 y 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose la notificación del ciudadano: Luís Manuel Flores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.216, a los fines de que compareciera ante este tribunal a conocer el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de medición de la audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, dentro de un plazo no menos de cinco (05) ni mayor de diez (10) días contados a partir de conste en auto la certificación de la secretaria de conformidad con el 457 ejusdem, asimismo se notificó al fiscal del Ministerio Público, con sus respectivas compulsas.
Asimismo, en fecha veintisiete de abril de dos mil nueve este Tribunal emitió auto a los fines de notificar a la demandante de autos para que consignara la dirección actual del demandado dado la imposibilidad de notificación del mismo; no constando hasta la presente fecha consignación de dirección ni actuación alguna.
Por las razones expuestas y visto que hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos (02) años después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentado por ante este Circuito Judicial, a solicitud de la ciudadana: Luz Marina Aguiño Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.504.478, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: SE OMITE NOMBRE, de (03) años de edad, en contra del ciudadano: Luís Manuel Flores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.216, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: Luz Marina Aguiño Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.504.478, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: SE OMITE NOMBRE, de (03) años de edad, en contra del ciudadano: Luís Manuel Flores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.216.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de julio del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000683.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.