REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: HP11-S-2007-000435


Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Gloria Linarez
Demandante Arelis del Carmen Sequera González
Demandada Dani José Jiménez Morales
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (25) de julio del dos mil once, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial en el presente procedimiento en fase de ejecución; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Arelis del Carmen Sequera González y Dani José Jiménez Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.018.755 y 14.770.868. Se deja constancia de la comparecencia de la Representación de la Fiscalia IV del Ministerio Publico, Abg. Maria Gracia Quintero. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Dani José Jiménez Morales, quien manifiesto: “Propongo continuar cancelado la obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00) mensuales a razón de DOSCIENTOS QUINCENALES (200,00), autorizo que me sean descontados de mi nomina y se los entregue directamente a la progenitora de mis hijas. Me comprometo a cubrir los uniformes escolares de mis hijas para el mes de agosto de cada año, llevare a mis hijas a comprarlos. En cuanto los gastos de medicina cubriré el cincuenta por ciento (50%), previo a la factura y recipe presentado por la progenitora, quien me firmara un recibo de conformidad. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Arelis del Carmen Sequera González, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijas” Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la representación de la Fiscalia IV del Ministerio Publico, quien expone. “Oído el acuerdo por los ciudadanos Arelis del Carmen Sequera González y Dani José Jiménez Morales, esta representación fiscal solicita se homologue el acuerdo. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes así como la representación de la Fiscalia IV del Ministerio Publico, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Arelis del Carmen Sequera González y Dani José Jiménez Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.018.755 y 14.770.868, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten de las niñas SE OMITEN NOMBRES, es por lo que se acuerda librar oficio al Jefe de Personal de INDEPORTE COJEDES, a los fines de que realice descuentos acordados y sean entregado directamente a la progenitora ciudadana Arelis del Carmen Sequera González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.755, anexándole copia certificada de la presente sentencia, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente a INDEPORTE como agente de retención. Es todo. Siendo las 9:56 a.m., se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Fiscal IV del Ministerio Publico


Abg. María Gracia Quintero


Comparecientes

Arelis del Carmen Sequera González

Dani José Jiménez Morales

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000674.

la Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.