REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2009-000162

SOLICITANTE: Yokasta del Mar Díaz Ojeda, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.088.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBREde un (01) año de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto por Autorización Judicial, se pudo constatar que la última actuación de la solicitante en el presente asunto fue el tres (03) de abril del año Dos Mil Nueve (2009), presentado por la ciudadana: Yokasta del Mar Díaz Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.08, mediante la cual solicita Autorización Judicial, siendo asistida por el abogado Leopoldo Cedeño, de inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.612. Evidentemente han transcurrido más de dos (02) años después de la última actuación sin que la parte hiciera actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:

Artículo Nº 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con perención de la instancia. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: ÚNICO: Declarar la Perención de la Instancia, por inactividad de las partes, en el proceso por solicitud de Autorización Judicial, presentado por la ciudadana: Yokasta del Mar Díaz Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.08; en consecuencia se extingue el procedimiento, en la presente causa y terminado el asunto, se ordena el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se decide. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000682.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.