REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-H-2008-000099

SOLICITANTES: Lilibeth Del Carmen Guzmán y Kenny Robert Rojas Pérez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.806 y V-14.614.878
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de siete (07), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de Homologación de Obligación de Manutención, llevada por éste Tribunal presentada por los ciudadanos Lilibeth Del Carmen Guzmán y Kenny Robert Rojas Pérez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.806 y V-14.614.878 respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente; dicho acuerdo fue debidamente homologado por éste Tribunal en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho (2008). Vista la diligencia presentada en fecha veintiuno(21) de julio de dos mil once (2011), por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en la que solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia proferida por este Tribunal citada ut supra; ésta Jurisdicente observa lo siguiente:
Que efectivamente en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Lilibeth Del Carmen Guzmán y Kenny Robert Rojas Pérez, donde acordaron firmar acuerdo de Obligación de Manutención, el cual quedo establecido en los siguientes términos: “El padre Propuso en fijar una Obligación de Manutención a favor de mis hijos por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, pagaderos los días quince y treinta de cada mes, los cuales serian entregados a la progenitora en dinero efectivo comprometiéndose la madre a firmar recibo como constancia de pago. Dicha cantidad es equivalente a la mitad de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo nacional. Igualmente se comprometió a entregarle la cantidad de diez (10) cesta ticket los días treinta de cada mes y cubriría el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, medicinas, tratamiento médico y útiles escolares cuando sean requeridos por sus hijos. En el mes de diciembre se comprometió a costear la totalidad de los gastos de ropa, calzado y juguetes de sus hijos, manifestando la madre ciudadana Lilibeth del Carmen Guzmán, estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el progenitor de sus hijos.
Por cuanto el citado acuerdo Homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución Voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano Kenny Robert Rojas Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.878, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de siete (07), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. Así se decide. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez




En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000676.


La Sctria._________________.