REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000152
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veintiséis (26) de junio del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Gleidi Johanna Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.613.069. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Kenided Ramón Hernández Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.668.948. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Gleidi Johanna Ramírez y Kenided Ramón Hernández Medina, quienes acordaron: “La Obligación de Manutención queda establecida en el monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana Gleidi Johanna Ramírez, en dos (02) cuotas quincenales de Doscientos Bolívares (Bs. 200.00) cada una; quien firmara un recibo en señal de conformidad; Por otra parte el ciudadano Kenided Ramón Hernández Medina, se compromete en aportar un bono extraordinario por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00) para reposición de ropa y calzado, lo cuales serán entregados a la ciudadana Gleidi Johanna Ramírez, el día treinta (30) de enero de cada año. En relación al bono de Diciembre el ciudadano Kenided Ramón Hernández Medina, aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) los cuales serán entregados a la ciudadana Gleidi Johanna Ramírez, el día veinte (20) de diciembre. Respecto a los gastos médicos, serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, dejando constancia que la ciudadana Gleidi Johanna Ramírez deberá avisar al ciudadano Kenided Ramón Hernández Medina con antelación cuando se requieran las consultas pediátricas con el objeto de que el referido ciudadano le aporte el cincuenta por ciento (50%) del valor de la consulta medica, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Gleidi Johanna Ramírez y Kenided Ramón Hernández Medina, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.069 y 8.668.948, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Gleidi Johanna Ramírez
Demandado:
Kenided Ramón Hernández Medina
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
|