Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jayneth Coromoto Arambulet Chirino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.709.602 y Antonio Pilar Moran Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.560.716; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día veintiuno (21) de febrero del año mil novecientos noventa y uno (1991), quienes contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turen, Estado Portuguesa; según acta Nº 04, vto. folio Nº 06 año 1.991; a partir de .....