REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000866

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Carlos Raúl Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.485.749.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: Virginia Noemí Gutiérrez Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.453.
MOTIVO: Cúratela
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Raúl Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.749, en representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, debidamente asistido para este acto por la profesional del derecho Virginia Noemí Gutiérrez Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.453, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a la niña antes identificada, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Licis Coromoto Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.690.649. Acompaña a la solicitud: Original del acta de nacimiento de la niña.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 20 de Septiembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 10/10/2011, a las 11:30 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Licis Coromoto Castillo. Así se decide.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, a la ciudadana Licis Coromoto Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.690.649, a los fines de que cumpla con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designada a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad. Expídase por secretaria copia certificadas de la presente decisión y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000916.