este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Declara: TERMINADO la causa signada con el N° 255-2005, por cuanto cursa por ante este mismo Tribunal el expediente signado con el N° 236-2016, por motivo de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos BRISDANIA DORANI RIVAS RODRIGUEZ y JAIME ALEXANDER TORRES CHAVEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.297.922 y V-10.989.176, respectivamente, en beneficio de los adolescentes Se omiten los nombres, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, en el cual se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, en fecha 19 de octubre de 2016, conforme lo establece el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), con carácter de autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; garantizando de esta mane.....