VII
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos el ciudadano: RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, en su carácter de Defensor Privado del imputado: RONY MANUEL MUJICA RAMIREZ, en contra de la decisión dictada en fecha Veintiuno 21 de julio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: En consecuencia, se CONFIRMA la decisión impugnada en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECIDE.