REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 23 DE AGOSTO DE 2.010.-
200° y 151º



JUEZA DE CONTROL: ABG. NELVA ESTHER VALECILLO ALVARADO
SECRETARIA: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YORLENI CARMONA
DEFENSA PUBLICA: ABG. INGRID PEREZ.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, LEVES Y RECIPROCAS
CAUSA: 1C-1790-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0100-09

En el día de hoy, LUNES VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 10:20 horas de la mañana, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones Pactadas por las partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de que en fecha 15 de octubre de 2009, se acordó la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, al Juez Titular en Funciones de Control ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria del Tribunal ABG. INMACULADA FONSECA; el Alguacil MARTÍN PUERTA, de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. YORLENI CARMONA, de la Defensora Publica Penal, ABG. INGRID PEREZ, los imputados de autos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescentes. Seguidamente, el Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. YORLENI CARMONA, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia de fecha 15-10-2009, en la celebración de la audiencia preliminar en la que se impuso como condiciones: 1.- Prohibición de salir después de las 09:00 horas de la noche, al menos que se encuentren acompañados por sus respectivos representantes legales. 2. Prohibición de ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.-Prohibición de reincidir en la comisión de otro hecho punible. 4.- obligación de consignar ante este Tribunal constancia de estudio dentro del lapso de 10 meses, siendo este el plazo de la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y en caso de cumplimiento total de las mismas solicito como parte de buena fe en el proceso decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal “d” ejusdem y el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescentes. Es todo”. Posteriormente, el Juez procedió a imponer a los adolescentes imputados de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o guardar silencio y que el silencio no le perjudicaba. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 ejusdem, explicó sencilla y claramente al adolescente Imputado el desarrollo de la Audiencia, y si han entendido el acto de la presente Audiencia. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra ciudadano identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescentes, quien expuso: “ No deseo decir nada “. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal, quien expone: No deseo decir nada. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescentes quien expone: Yo consigne mi constancia de estudio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la ciudadana representante legal, quien expone: Yo le entregue la constancia de estudio a la defensa pública para que la consignara a la causa. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública penal ABG. INGRID PEREZ quien expuso: Por cuanto mi representado identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescentes mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2010 consigno debidamente la constancia de estudio constante de 1 folio útil para que surtiera los efectos de ley y mi representado identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescentes, mediante de fecha 10 de junio de 2010 también consigno constancia de estudio a través de la cual se puede verificar que ambos adolescentes cumplieron con la obligación pactada en fecha 15 de octubre de 2009, solicito respetuosamente que este digno tribunal una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas acuerde judicialmente el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la lopnna asimismo como consecuencia de ello solicito se desincorpore los registros policiales que pudiera presentar mis representados en relación a la presente causa ofíciese lo conducente al CICPC. Solicito que se ofíciese a la unidad del alguacilazgo de este circuito a los fines de dejar sin efectos las presentaciones. Es todo”. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y de la Defensa este Tribunal visto que en fecha 15 de Octubre de 2009 se celebro audiencia `preliminar en la causa signada con el numero 1c-1790-09 en la que se acordó la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se impuso las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de salir después de las 09:00 horas de la noche, al menos que se encuentren acompañados por sus respectivos representantes legales. 2. Prohibición de ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.-Prohibición de reincidir en la comisión de otro hecho punible. 4.- obligación de consignar ante este Tribunal constancia de estudio dentro del lapso de 10 meses, y se acordó un lapso de régimen de prueba de diez (10) meses contados a partir de la referida fecha. Ahora bien transcurrido el lapso de prueba de 10 meses que fue previsto, por auto de fecha 15 de octubre de 2009, se fijo audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos, y encontrándonos las partes presentes el Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las condiciones: Se evidencia al folio 125 constancia de estudio de la Unidad Educativa Privada Andragogica San Carlos de Austria del imputado identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescentes así mismo se tiene conocimiento que en fecha 22 de abril de 2010 se recibe por ante la unidad del alguacilazgo escrito presentada por la defensa publica penal consignando constancia de estudio del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescentes y la misma fue recibida por ante este Tribunal por la asistente MIRIAN TRESTINI pero que no consta que la mima haya sido puesta en conocimiento de esta juzgadora ni de la secretaria de este tribunal por lo que en este acto se ordena agregar en 2 folios copia del oficio signado con el n 0016-2010 y la constancia de estudio. En consecuencia considera quien aquí decide que los imputados de autos cumplieron con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal escuchado lo manifestado por la Fiscal V del ministerio publico y de la defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY ACUERDA: ÚNICO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha 15-10-2009, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en relación con el Numeral 7 del Artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de conformidad con lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente a favor del imputado identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescentes, hacer CESAR la Suspensión del Proceso por la presunta comisión de delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES, RECIRPOCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 y 416 del código penal en perjuicio de los mismos, por considerarse que en efecto, los imputados han cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 15-10-2009, por lo cual cumplieron con el régimen de prueba impuesto por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, con los efectos establecidos en el Artículo 319 Íbidem, se dictara el sobreseimiento por auto separado de conformidad con lo previsto en el artículo 324 ejusdem aplicados de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena desincorporar los registros policiales que pudiera presentar los imputados sobreseídos en relación a la presente causa ofíciese lo conducente al CICPC. Se ordena oficiar a la Unidad del Alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad Penal de adolescente a los fines de dejar sin efectos las presentaciones que le fueron impuestas en la audiencia oral y privada de presentación. Quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 11:00 de la mañana. Se agrego constancia de estudio en 2 folios del ciudadano identidad omitida de conformidad con el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


LA FISCAL V AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. YORLENI CARMONA


DEFENSA PUBLICA
ABG INGRID PEREZ

LOS IMPUTADOS

________________________
REPRESENTANTE LEGAL




________________________
REPRESENTANTE LEGAL






ALGUACIL MARTIN PUERTA

LA SECRETARIA
ABG. INMACULADA FONSECA


CAUSA: 1C-1790-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0100-08