REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 23 DE AGOSTO DE 2.010.
200° y 151º
JUEZA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS
SECRETARIA: ABG. INMACULADA FONSECA.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENI CARMONA
DEFENSA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMAS: RAMIREZ BENIGNO ANTONIO
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y/O ROBO
CAUSA N° 1C-1948-10.
En el día de hoy LUNES VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial, integrado por la Jueza de Control ABG. NELVA VALECILLOS, el Secretario del Tribunal, ABG. INMACULADA FONSECA, y el alguacil Deivis Velásquez, para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, en la causa N° 1C-1948-10, seguida en contra del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes; encontrándose presentes la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. YORLENI CARMONA, Defensora Pública Abg. INGRID BRIGGITTE PEREZ MARTINEZ y el adolescente imputado: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes junto a su representante legal. Seguidamente, se procede a dar inicio a la Audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud presentada por la defensa publica penal por escrito presentado en fecha 17 de agosto de 2010 de examen y revisiòn de medida cautelar de privación de libertad y que sea sustituida la misma por una medida menos gravosa al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 5 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica INGRID PEREZ, expone: Ratifico en todas y cada uno de sus partes el escrito presentado en fecha 17 de agosto de 2010 en la que solicito examen y revisión de medida cautelar de privación de libertad y que sea sustituida la misma por una medida menos gravosa, como la constitución de fianza personal a mi representado Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, por cuanto la madre de mi representado esta presente y esta dispuesta a garantizar la comparecencia de mi defendido o en su defecto se fije nueva oportunidad para la constitución de la fianza siendo que se consignaron unos documentos de unos ciudadanos a prestar caución personal pero por causas ajenas no se encuentran presentes, lo que en todo caso si este digno tribunal considera que es necesaria la medida se fije nueva fecha, tomando en consideración que consta en la causa constancia de residencia, es padre y sostén de hogar y es trabajador. Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, ABG. YORLENI CARMONA quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, me opongo a lo solicitado por la defensa publica penal, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la privación y siendo que se presento formal acusación, y el delito por el cual es acusado como es el Robo merece privación preventiva de libertad. Es todo. Seguidamente la Jueza impone al adolescente imputado, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el Artículo 49, Ordinal 5°, así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y artículos 125 y 131 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la declaración del adolescente imputado de autos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, quien manifestó: “me comprometo a cumplir las condiciones”. Es todo. Seguidamente la madre del adolescente expone: me comprometo a a que mi hijo cumpla con la medida. Es todo. Concluida la audiencia El Tribunal, oídas como ha sido la solicitud interpuesta por la defensa publica penal, y la Representación fiscal y vistos los documentos que fueron consignados por la defensa declara con lugar la solicitud de sustitución de medida cautelar Preventiva de libertad para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar por una menos gravosa, fundamentándose en los siguientes elementos de convicción: Consta Original de Carta de Residencia, Constancia de Trabajo del adolescente, donde se evidencia que trabaja. Consta Partida de Nacimiento debidamente certificada de la hija del adolescente imputado en la que se demuestra que es padre y sostén de hogar. Documentos de unas personas que pudieran servir como fiadores. Por estos fundamentos esta juzgadora decide oralmente en esta audiencia, que están llenos los supuestos tipificados en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para declarar con lugar la solicitud realizada por la defensa de sustitución de medida cautelar privativa de libertad por una menos gravosa, a favor del acusado Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, Ya que a tenor de lo estipulado en Las REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE MENORES, mejor conocidas como REGLAS DE BEJING, en su regla numero 13 establece:
“Prisión Preventiva 13.1. Solo se aplicara la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo más breve posible.
13. 2. Siempre que sea posible, se adaptaran medidas sustitutorias de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia o el traslado a un hogar o a una institución educativa. ...”
No se debe subestimar el peligro que los adolescentes puedan sufrir influencias corruptoras, mientras se encuentren cumpliendo medidas cautelares privativas de libertad, es por ello que esta regla anima al juez a buscar soluciones acordes a la situación del adolescente que permitan evitar la medida privativa de libertad en interés del bienestar físico y psicológico del mismo.
Así mismo Las REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCION DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD, mejor conocidas como REGLAS DE RIYADH, en su regla numero 16 establece:
“Menores detenidos o en prisión preventiva.
16. Se presume que son inocentes los menores detenidos bajo arresto o en espera de juicio (prisión preventiva) y deberán ser tratados en consonancia. En la medida de lo posible deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, la detención antes de la celebración del juicio. En consecuencia, deberá hacerse todo lo posible para aplicar medidas sustitutivas. Cuando, a pesar de ello, se recurra a la detención preventiva, los tribunales de menores y los órganos de investigación deberán atribuir máxima prioridad a la mas rápida tramitación posible en esos casos a fin de que la detención sea lo mas corta posible. ...”
Por ultimo considera quien aquí decide que las medidas cautelares impuestas durante el proceso tienen un fin eminentemente asegurativo y procesal, buscan que el imputado o acusado se someta al proceso y así lograr el recto desarrollo del proceso sin dilaciones indebidas para la recta aplicación de la justicia expedita, pero debe prevalecer en la medida de lo posible el principio favor libertatis el cual va en consonancia con el principio de la Presunción de Inocencia de los cuales nacen todas las garantías que protegen la libertad personal a lo cual se le suma el principio de Juzgamiento en Libertad, de donde se desprende la preeminencia de la libertad como la base en todo proceso penal ya que solo por vía estrictamente excepcional se puede privar la libertad como medida cautelar. El interés superior del Niño como instrumento operacional cuya utilización debe realizar el juez asegurando el desarrollo integral del adolescente y logrando el disfrute efectivo de sus derecho dentro de los elementos que contiene este principio esta la necesidad de equilibrar los derechos de los niños con los deberes que le impone la familia y la comunidad, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente enfoca que el interés del niño no esta solo en que pueda hacer efectivo sus derechos, sino que aprenda al mismo tiempo a cumplir con sus deberes correlativos y sus obligaciones dentro de la sociedad, la adolescente de autos es primario, es decir es primera vez que se encuentra involucrada en un asunto de tipo penal; ha manifestado en la audiencia que desea cumplir con la medida que le imponga el tribunal; su madre expuso que se compromete hacer cumplir con las obligaciones que se le impongan a su hija por parte del Tribunal; tiene domicilio fijo en un hogar estable, es por lo que en base a lo antes expuesto el tribunal le impone al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c”, la precitada adolescente deberá PRESENTARSE CADA OCHO (8) DÍAS, por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección penal; y la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” CONSTITUCIÓN DE FIANZA PERSONAL, siendo su primera presentación el día en que presente por ante este Tribunal las personas que se constituirán como fiadores. Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Por cuanto han transcurrido los cinco (05) días que establece el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; se acuerda fijar para el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2010 A LAS 10:00 a.m., la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa. Quedan los presentes debidamente citados. Cítese a la victima. Asi se decide. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes y Se impone al la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c”, a tal efecto deberá presentarse cada ocho (8) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección penal; y la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” constitución de fianza personal, la medida será efectiva el día en que la defensa por medio de los familiares del imputado y su representante legal, presenten por ante este Tribunal las personas que se constituirán como fiadores en la que se celebrara la audiencia especial de constitución de fianza, y se le impondrá de la medida cautelar de presentación. Se admite como fiadores el ciudadano MARIO JOSE DELGADO y se rechazo al ciudadano YANET RIVERO ELPIDEO ANDRES, por cuanto no se `pudo constatar el sitio de trabajo ni el ingreso aportado en la constancia consignada, por lo que se insta a la representante legal del adolescente acusado a presentar un nuevo fiador. Quedan las partes presentes en el acto notificadas de la presente decisión, Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Librese boleta de reingreso y traslado para el 31-08-2010. Así se decide. Termino siendo las 03:00 horas de la tarde. Se leyó y conforme firman:
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YORLENI CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ.
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EL IMPUTADO
LA REPRESENTANTE LEGAL
ALGUACIL
LA SECRETARIA
ABG. INMACULADA FONSECA
CAUSA N° 1C-1948-10
EXPEDIENTE FISCAL 09-F05-0169-10