REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
CAUSA Nº 1E-290-10
En el día de hoy, LUNES VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE 2010, siendo las 11:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil DEIBYS VELASQUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 08 de Julio del 2010, dictado en contra del sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , al mismo se le sigue causa por la comisión de los Delitos de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 418 ambos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, el sancionado de auto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y la representante legal del sancionado, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del Defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEDA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien expone: Revoco a mi defensor privado ABG. ZENOBIO OJEDA, y solicito se me designe un defensor Publico. Es Todo. Oído lo manifestado por el sancionado de auto en este acto, esta juzgadora vista las dos incomparecencia del defensor Privado y por cuanto el defensor se comunico vía telefónica con el tribunal quien manifestó que no iba asistir a la imposición de la sanción, así mismo manifestó que se lo hiciera a saber al sancionado de auto, en este sentido y oído lo manifestado a viva voz por el adolescente quien revoca la defensa privada ABG. ZENOBIO OJEDA, solicita un defensor publico en aras de garantizar el debido proceso como es el derecho a la defensa, se acuerda oficiar a la coordinadora de la defensoria Publica para que se le designe un defensor publico, es por lo que se difiere y se fija la audiencia para imponer al sancionado para el día JUEVES VENTISEIS (26) DE AGOSTO DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: ofíciese a la coordinadora de la defensoria Publica, a los que se le designe un defensor publico, al sancionado. SEGUNDO: Diferir la celebración de la audiencia de imposición de medida y se fija para el para el día JUEVES VENTISEIS (26) DE AGOSTO DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA SEGUNDO: Notifíquese al defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEDA, de la revocatoria hecha por el sancionado de auto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por notificados de la decisión. Termino, siendo las 11:20 de la mañana, se leyó y conformes firman.