-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano PEDRO ANTONIO DIAZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.561.846,domiciliado en la Urbanización Manuel Manrique, calle C, casa Nº 170, de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; el derecho de Posesión y Propiedad, sobre unas bienhechurías, ubicadasen la Calle Principal ( Vía Boca Toma) Sector Puente Azul, Local S/N, Municipio San Carlos del Estado Cojedes,cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, todo de conformidad co.....