REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO DIAZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.561.846, domiciliado en la Urbanización Manuel Manrique, calle C, casa Nº, 170, de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes.

APODERADOS JUDICIALES: IRIS BETANIA MEJIAS GONZALEZ Y RAMON JOSE MEDINA RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.722.499 y V-18.322.142, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros301.927 y 146.705, respectivamente, con domicilio procesal en la ciudad de San Carlos del estado de Cojedes.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3172-2025.
Nº324

-II-
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fechaOnce(11) de Abril del año Dos Mil Veinticinco(2025), por el ciudadano Pedro Antonio Díaz Parada, debidamente asistido por los abogados Iris Betania González y Ramón José Medina Ramírez.Dándosele entrada mediante auto de fechaveintiuno(21) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3172-2025.

En fecha veintiocho(28) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal por auto de esta misma fecha, insta a la parte solicitante a subsanarlo indicado en auto con el objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud. (Folio 11).

En fecha Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano Pedro Antonio Díaz Parada, asistido por losabogadosIris Betania Mejías González y Ramón José Medina Ramírez,mediante la cual subsanan lo solicitado por este tribunal en el presente asunto.(Folio 12 al Folio 14).

En fecha Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano Pedro Antonio Díaz Parada, debidamente asistido por los abogadosIris Betania Mejías González y Ramón José Medina Ramírez, mediante la cual otorga poder Apud-Acta. (Folio 15).

En fecha Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto mediante, deja constancia de la verificación del documento consignado en la misma. (Folio 16).

En fecha Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), por auto se ordena agregar diligencia y anexo. (Folio 17).

En fecha Catorce(14) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025),el Tribunal mediante auto de esta fecha,ordenando oficiar ala Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes (Ingeniería Municipal) a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registro Público del Municipio San Carlos. (Folio 18 al Folio 22).

En fecha Veinte(20) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de N° TTMOE-2025-1405-100, TTMOE-2025-1405-101, TTMOE-2025-1405-102 y TTMOE-2025-1405-103, todos de fecha 14-05-2025, plenamente identificados en auto, debidamente firmados, (Folio 23 y folio 27).

En fecha Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil titular, consigno oficio N° 334/2025, emanadopor la Dirección de Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en respuesta al oficioN° TTMOE-2025-1405-100 y el oficio Nº 323-045-25 emanado por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en respuesta al oficio Nº TTMOE-2025-1405-103,dando respuesta a este tribunal en el presente asunto (Folio 28 al folio 30).

En fecha Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil titular, consigno oficio S/N en respuesta al oficio Nº TTMOE-2025-1405-101 emanado por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, dando respuesta a este tribunal en el presente asunto (Folio 31 al folio 32).

En fecha Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil titular, consigno oficio de fecha 06-06-2025 en respuesta al oficio Nº TTMOE-2025-1405-102 emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Catastro), dando respuesta a este tribunal en el presente asunto (Folio 33 al folio 34).
En fecha Doce(12) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), por auto se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 35).

En fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Ronardi José Farfán Silvay Andreina del Valle Pérez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.974.985 y V-19.723.184, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 36 al folio 39).

III
MOTIVACION

Elsolicitante ciudadanoPedro Antonio Díaz Parada,identificado en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno de Doscientos Setenta y Tres Metros Cuadrados (273,00Mts2), con un área de Construcción deCiento Treinta Con Cuarenta Metros Cuadrados (130,40M2), constituida de la siguiente manera: Una edificación de un solo nivel con estructura de concreto, techo de platabanda, piso de cemento pulido, y cuenta con la siguiente distribución: Local comercial con tres (03)baños, piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloques con revestimiento de friso liso;cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

Junto al respectivo escrito, el solicitante consignólas siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización Nº 94, de fecha dos (02) de diciembre del año 2024, emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Pedro Antonio Díaz Parada, identificado en auto.

- Contrato de Arrendamiento Simple N|.374 de fecha trece (13) de Junio del año 2024, a nombre del ciudadano Pedro Antonio Díaz Parada, titular de cedula de identidad Nº V-7.561.846, expedido por la Sindicatura de la alcaldía del municipio de San Carlos del estado Cojedes.

- Cedula de Habitabilidad N°. 063-2024 de fecha catorce (14) de Agosto del año 2024, a nombre del ciudadano Pedro Antonio Díaz Parada, titular de cedula de identidad Nº V-7.561.846, expedida por la Unidad de Ingeniería del Municipio San Carlos estado Cojedes.

- Original de Certificado de Empadronamiento Nº 7794 de fecha 01-05-2024 a nombre del ciudadano Pedro Antonio Díaz Parada, titular de cedula de identidad Nº V-7.561.846, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos estado Cojedes.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide. -

Igualmente, el solicitante presentóen la oportunidad fijada a los ciudadanos Ronardi José Farfán Silva y Andreina del Valle Pérez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-18.974.985 y V-19.723.184, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina. -

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita elsolicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.